Boletín de Información, número 325 de dispersarlo. Sobre esta base, el Departamento de Defensa de Esta-dos Unidos consideró, hace algunos años, que el ántrax o carbunco era la amenaza más importante entre las 23 bacterias, 43 virus y 14 toxinas identificadas como posibles armas biológicas. Sin embargo, en la actualidad, las posibilidades de conseguir agentes biológicos con fines letales son también grandes y, en una breve síntesis podemos citar: –– Las bacterias, generadoras del ántrax o carbunco, la brucelosis, la tularemia, etc. –– Los virus, productores de viruela, fiebre amarilla, ciertos tipos de ence-falitis, — 13 — etc. –– Las rickettsias, que dan lugar al tifus exantemático, fiebre Q, etc. –– Los hongos, que generan la coccidiomycosis, etc. –– Los protozoos, productores de la malaria o paludismo, etc. –– Las toxinas, generadoras del botulismo, etc. Como posibles vectores de dispersión, debemos incluir las bombas, la ar-tillería cohete, la artillería misil, los misiles balísticos intercontinentales, los helicópteros de ataque, otros dispositivos especialmente diseñados para la dispersión de agentes biológicos y, por supuesto, cualquier ser viviente. Instrumentos jurídicos básicos frente a las armas biológicas De acuerdo con lo indicado anteriormente, los tres tipos de defensa fren-te a las posibles amenazas son: la defensa militar, la defensa jurídica y la defensa económica. La defensa militar es la que aplican, en situaciones de conflicto, las unidades militares especializadas; la defensa jurídica es la que materializan los instrumentos jurídicos –nacionales e internaciona-les– generados, con el asesoramiento de los especialistas militares, por la acción política y diplomática en los organismos correspondientes; y, por último, la defensa económica que es la aplicada en el sistema económico (exportaciones e importaciones, producción industrial, etc.) mediante las pertinentes normas y organismos nacionales e internacionales. En el caso de la defensa jurídica contra las armas biológicas, se dispone de dos instrumentos internacionales: el Protocolo para la Prohibición de Empleo en Guerra de Gases Asfixiantes, Venenosos u otros Gases y de Métodos Bacteriológicos de Guerra (Protocolo de Ginebra, 17 de junio de 1925) y la Convención sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción
BOLETIN INFORMACION CESEDEN 325
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