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140 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 humano. En principio, por tanto, no parece fácil aplicar al Estado las normas sobre la atribución de responsabilidad previstas por el Derecho internacional para los compor-tamientos de los seres humanos (los Estados son responsables por los comportamientos contrarios a una obligación internacional en vigor para ellos de sus órganos, de los órganos de otro Estado o de una organización internacional puestos a su disposición, de las personas que siguen sus instrucciones o están bajo su control cuando realizan el comportamiento antijurídico y, en su caso, cuando asumen como propio el compor-tamiento antijurídico llevado a cabo por personas de las que no son responsables de acuerdo con estas normas)31. ¿Debe ser responsable el Estado cuando quien envía u ordena al robot cumplir su misión es uno de sus órganos o una persona cuya conducta puede serle imputada (lo que el profesor Sharkey llama “the last point of contact”)?32, ¿es el Estado responsable si el programa informático del robot ha sido diseñado por de sus órganos o una per-sona cuya comportamiento puede serle imputado?, ¿lo es si el robot (diseñado o con programa de un tercero) es utilizado por su ejército o sus unidades operativas, o por una persona de cuyo comportamiento puede, según el Derecho internacional, ser responsable? ¿Y qué sucede con la responsabilidad individual? El DIH contempla que los mandos militares incurren en responsabilidad cuando: “sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción se refiere a la de los Convenios de Ginebra o del Protocolo mismo y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción”33. Pero no está nada claro si los jefes militares, como afirma el Relator Especial Heyns, “están en condiciones de comprender la compleja programación de los robots autónomos letales suficientemente bien como para para incurrir en responsabilidad penal”34 31  Artículos 4-11 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, Comisión de Derecho Internacional. Informe sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones (23 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Asamblea General: Documentos oficiales. Quincuagésimo sexto período de sesiones. Suplemento nº 10 (56/10), Naciones Unidas, Nueva York, 2001, pp. 10-405. Para un comentario sobre los mismos vid. GUTIÉRREZ ESPADA, Cesáreo: El hecho ilícito internacional, Madrid: Dykinson, 2005, pp. 75-108. 32  “The evitability of autonomous...” cit., p. 790. 33  Artículo 86.2 del Protocolo I. 34  Informe del Relator Especial…Christof Heyns cit., p. 16, párrafo 78.


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