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148 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 seguirán los ataques con drones ante la amenaza terrorista de Al Qaeda y sus asociados en cualquier parte del mundo, con permiso del Estado territorial si es posible (pero en todo caso si este no puede hacer frente -o no quiere- a esa amenaza) y procurando que no haya víctimas civiles (pero aceptando el riesgo de que las haya, como es probable siga ocurriendo a la luz de la práctica). Esta posición desborda claramente las exigencias que el Derecho Internacional reclama a un Estado para cobijar sus actos armados en el derecho de legítima defensa58 y, también, como enseguida veremos, de las normas vigentes del ius in bello y del DIDH (apartado 4.4 ). 4.4 Drones y Derecho internacional. En principio, un arma que cause daños indiscriminados o sufrimientos innecesarios, o fuese incapaz de respetar el principio de proporcionalidad, no podría utilizarse le-galmente a la luz del Derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con referencia a las armas nucleares en concreto, y en términos aplicables en general a cualquier tipo de armas capaces de causar efectos indiscriminados, lo afirmó así en su dictamen consultivo en el asunto sobre la legalidad del uso o empleo de las armas nucleares (1996). Añadiendo que, en la práctica, la prohibición de las armas que tienen tales efectos se recoge en los tratados de DIH y que los dos señalados son principios “cardinales” e “instransgredibles” del Derecho Internacional Humanitario y obligatorios, por tanto, para todos los Estados59. Los drones no están prohibidos expresamente por norma internacional alguna. Por tanto, compartimos la opinión que afirma que son ilícitos, dado que por su propia naturaleza -carecería de fundamento jurídico- no son capaces de ajustarse a principios 58  De esta opinión es también, por ejemplo, Daniela QUELHAS: “El discurso anuncia la ‘guerra global contra el terror’ practicada ahora desde hace diez años y a la que el Presidente Obama afirma desear poner fin. Pero este retorno a la moderación no implica en absoluto el total abandono de conceptos manejados por la Administración Bush, como demuestra mantener una concepción amplia de la legítima defensa” (“La nouvelle Stratégie globale de lutte contre le térrorisme du Président Obama, entre rupture et continuité”, Sentinelle, bulletin núm. 349, 26 de mayo de 2013, pp. 1-20, p. 10). Sobre la sorprendente continuidad (y profundización) de la política contraterrorista de Obama respecto de de Bush, tan denostada en algunos aspectos (los drones en concreto) véase REINARES, Fernando: “El contraterrorismo del Presidente Obama…” cit., pp. 1-5. 59  Dictamen de 8 de julio de 1996, legalidad del uso o amenaza de las armas nucleares, CIJ Recueil 1996, pp. 226-266, p. 257, párrafos 78 y 79. También el Estatuto de la Corte Penal Internacional determina, al referirse a las armas o proyectiles que causan efectos indiscriminados o sufrimientos innecesarios, que su uso constituye un crimen de guerra “a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en el anexo del presente Estatuto…” (artículo 8.2.b.xx, Estatuto de la Corte Penal Internacional hecho en Roma el 17 de julio de 1998, BOE núm. 126, 27 de mayo de 2002, p. 18824-18860.


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