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152 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 para la ex Yugoslavia (TPIY), por ejemplo, estimó que la determinación de qué es proporcional depende del criterio de “persona razonable”, es decir: lo que un individuo razonablemente bien informado, en las circunstancias concretas del caso y haciendo uso razonable de la información de la que dispone podría considerar como daños civiles excesivos como resultado del ataque perpetrado71. ¿Podría hacerlo un robot no controlado por un ser humano? En todo caso, en estas situaciones de duda “los intereses de la población civil deberían prevalecer”72 y hay supuestos en la práctica de violación manifiesta del principio de proporcionalidad73. C) Fuera del marco de un conflicto armado interno o internacional (Afganistán), el uso de los drones (como en Pakistán, Yemen) se rige por el DIDH. Y este exige, ante todo, respeto al derecho a la vida de toda persona (garantizado por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966), que sólo en estrictas condiciones podría verse limitado. Así, el número 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley determina que éstos: “no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”74. Principios que fueron “acogidos con satisfacción” por la Asamblea General de Naciones Unidas, que invitó “a los gobiernos a que los respeten y los tengan en cuenta en el marco de su legislación y práctica nacionales”75. o emocionalmente), de un adversario potencial, facilita los ataques y aumenta la posibilidad de usos indebidos y de faltar al principio de proporcionalidad (como el CICR reconoce en su Informe de octubre de 2011: El DIH y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos cit., p. 44). 71  Prosecutor v. Galic., Judgement, ICTY-98-29 (5 December 2003). 72  SANDOZ, Yves; SWINARSKI, Christophe y ZIMMERMANN, Bruno (Edts): Commentary on the Additional Protocols, Ginebra: CICR, 1987, párrafos 1979-1980. 73  Vid. el ejemplo que comenta CaseY-maSlen, STUART.: “Pandora’s box?...” cit., p. 613. 74  Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (http://www2-ohchr.org; última consulta el viernes 13 de septiembre de 2013). 75  A/45/166. Los derechos humanos en la administración de justicia, 18 diciembre 1990, párrafo 4.


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