Page 165

REVISTA IEEE 2

165 Júlia Gifra Durall Las operaciones de paz de Naciones Unidas del Capítulo VII: ¿Excepción o práctica extendida? a la paz, y ello explica que un genocidio o cualquier otro crimen contra la humanidad sirvan en la calificación de las amenazas a la paz y sean el detonante de las autorizaciones del Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza con fines de protección. Este protagonismo de las cuestiones humanitarias, y su relación con el uso de la fuerza, no es un fenómeno nuevo del derecho internacional contemporáneo, ya que, en cierta medida, puede situarse en los orígenes del derecho internacional moderno, en el que de forma general han estado presentes las exigencias de humanidad y las nociones de asistencia e intervención10. De hecho, las intervenciones de humanidad entendidas como la protección de nacionales cuya vida se encontraba en peligro mediante acciones armadas11 son, por así decirlo, el antecedente de las llamadas intervenciones humanitarias, incluyendo aquí su evolución hasta la actual denominada Responsabilidad de Proteger12. Ahora bien: sin ser una cuestión nueva, es cierto que la traslación de las preocupaciones humanitarias al ámbito orgánico del Consejo de Seguridad ha comportado un esquema del mantenimiento de la paz menos pendiente de las fronteras y más centrado en las personas. Las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad son muchas y de distinta índole: desde sanciones, creación de tribunales penales ad hoc hasta, entre otras, la incorporación de mandatos humanitarios en las operaciones de paz de Naciones Unidas, que, con frecuencia, han quedado autorizadas para hacer uso de la fuerza, en una extensa utilización del Capítulo VII de la Carta. 2. Las operaciones de paz de las Naciones Unidas Las operaciones de paz de las Naciones Unidas no se hallan expresamente contempladas en la Carta, a pesar de constituir una práctica internacionalmente reconocida y en auge sobre todo a partir de los años noventa. Esta ausencia formal de reglamentación ha sido, no obstante, una de sus principales ventajas, ya que ha permitido su utilización en distintas y numerosas circunstancias, pero al mismo tiempo, esta misma atipicidad ha sido uno de sus principales defectos, ya que el estudio de las mismas se caracteriza por Internacionals, Diciembre 2006 - Enero 2007, CIDOB, pp. 59-77. 10  Petit De Gabriel, E., Las exigencias de humanidad en el derecho internacional tradicional (1789 – 1939). El marco normativo y doctrinal de la intervención de humanidad y de la asistencia humanitaria, Madrid, Ed. Tecnos, 2003, pp. 1-261. 11  Se habla entonces de intervenciones de humanidad; véase, para una visión sintética sobre esta evolu-ción, Bettati, M., “Un droit d’ingérence?”, RGDIP, Tome 95, nº 3, 1991, p. 641 y ss. 12  Informe sobre La responsabilidad de proteger, Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía estatal (ICISS), 2001, pp. 1-111.


REVISTA IEEE 2
To see the actual publication please follow the link above