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172 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 militares y 160 oficiales de Estado mayor, y hasta 1.115 oficiales de la policía civil, incluidas las unidades formadas para que colaboren en el mantenimiento del orden público en Liberia, y el componente civil apropiado; Con un mandato humanitario que consiste en “j) Proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la seguridad y la libertad de circulación de todo su personal y, sin perjuicio de los esfuerzos que lleve a cabo el gobierno, proteger a la población civil que esté bajo amenaza inminente de violencia física, con arreglo a sus posibilidades; y k) Facilitar la prestación de asistencia humanitaria, incluso ayudando a establecer las condiciones de seguridad necesarias;” La operación, no obstante, no está autorizada a hacer uso de la fuerza, sino que el elemento coercitivo de protección lo asume la intervención previa de un organismo regional, la CEDEAO (Comunidad Económica de Estados del África Occidental), a través de la llamada ECOMIL a la que el Consejo de Seguridad había autorizado unos meses antes. Así, en la resolución 1497 (2003) el Consejo de Seguridad: “Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Autoriza a los Estados Miembros a que establezcan una fuerza multinacional en Liberia para respaldar la aplicación del acuerdo de cesación del fuego de 17 de junio de 2003, y en especial a que creen las condiciones necesarias para las fases iniciales de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración, a fin de ayudar a establecer y mantener la seguridad en el período posterior a la partida del actual Presidente y la instauración de una nueva autoridad, teniendo en cuenta los acuerdos que alcancen las partes liberianas, y de asegurar un entorno propicio para la prestación de asistencia humanitaria, y prepararse para la introducción de una fuerza de estabilización de las Naciones Unidas a más largo plazo que reemplace a la fuerza multinacional; y “5 Autoriza a los Estados Miembros que participen en la fuerza multinacional en Liberia a tomar todas las medidas necesarias para cumplir su mandato;” Siguiendo este criterio, las operaciones de paz de las Naciones Unidas se pueden sistematizar según cuenten o no con una autorización expresa, y según el apoyo recibido de organismos regionales o coaliciones de Estados: 1. Operaciones de paz de las Naciones Unidas con autorización expresa para adoptar “medidas necesarias” con fines humanitarios: De forma individual


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