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236 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 entre las estructuras de la PCSD de prevención y gestión de crisis y el resto del organigrama del Servicio Europeo34. Esta situación tiene una base legal, pues la Decisión sobre organización y funcionamiento del SEAE declara que la especificidad de estas estructuras de la PCSD y de gestión de crisis, la particularidad de sus funciones, del reclutamiento de sus miembros, el estatuto de su personal y la dependencia directa del Alto Representante debían ser respetadas35. Esta disposición encuadrada en las exigencias de los artículos 40 del TUE y 3 a 6 del TFUE recuerdan la naturaleza de la UE todavía parcialmente estructurada en pilares, aunque formalmente hayan desaparecido. Procedentes todos estos órganos del Secretariado General del Consejo, el reto se encuentra en la exigencia de la Decisión que establece la organización del SEAE de asegurar la plena coordinación entre todas las estructuras del mismo. La falta de cualquier vínculo órganico -salvo a través del Alto Representante- entre dichos órganos y el resto de Direcciones Generales, Direcciones y secciones que pueden estar implicadas en una respuesta integral ante las crisis, suscita dudas acerca del buen funcionamiento del SEAE36. En cierta medida, esta posición relativa refleja la falta de una verdadera integración de los órganos de la PCSD en el Servicio Europeo de Acción Exterior; en el fondo, la falta de integración de dicha política en el conjunto de la acción exterior de la Unión Europea. Hacer frente a esta situación requeriría que la labor de dichos órganos permeara en la estructura de los Departamentos geográficos y temáticos del SEAE, de forma que la PCSD fuera realmente una parte de la política exterior y de seguridad común de la UE; y, como tal, una parte de las relaciones bilaterales de la Unión con países terceros. De esta forma, se potenciaría realmente el enfoque integral (comprehensive approach) de la política exterior de la Unión, puesto que cada actuación en una determinada región atendería tanto a la acción desarrollada desde las actuales Direcciones Generales geográficas37, como a las operaciones PCSD civiles o militares desarrolladas o posi- 34  Artículo 4 de la Decisión del Consejo que establece la organización del SEAE, cit. Los trabajos preparatorios de la decisión de organización del SEAE muestran la existencia de propuestas como la de Eslovaquia para que los órganos de gestión de crisis quedaran fuera del Servicio. Finlandia, por el contrario, veía su integración en el Servicio como una mejora estructural esencial; ver “EEAS 2.0: A Legal Commentary on Council Decision 2010/427/EU establishing the organisation and functioning of the European External Action Service”, EU Foreign Policy, CEPS Paperbacks, 7/2/2013. 35  Decisión del Consejo sobre organización y funcionamiento del SEAE, 2010, cit., artículo 4. 36  Gráficamente, ante el organigrama del SEAE, se habla en términos coloquiales de “the bubble on the upper right” para referirse a este conjunto de órganos que gestionan la PCSD, tal y como quedan colocados en el Servicio. En dicho organigrama se aprecia claramente la falta de integración con el resto de sus componentes. 37  Aunque sea este su nivel orgánico, a los departamentos geográficos y transversales se les denominan Direcciones de gestión (Managerial Directions), no Direcciones Generales.


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