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239 Natividad Fernández Sola La reforma pendiente del servicio europeo de acción exterior y sus implicaciones en la política de seguridad de la Unión Europea que paliarían algunas de las deficiencias actuales. 2.3. Coordinación sobre el terreno de misiones PCSD, Delegaciones de la UE, embajadas de los Estados miembros y socios de la Unión Europea La separación teórico-institucional –más aún la real, si se produce- entre las misiones PCSD y las Delegaciones, los Representantes Especiales, las Embajadas de los Estados miembros y los socios de la UE constituye otro obstáculo a una aproximación integral a la gestión de crisis por parte de la Unión. El papel de representación asignado a las Delegaciones en terceros países y ante Organizaciones internacionales44 es relevante a la hora de promover e incrementar la acción exterior de la UE y su visibilidad. Aunque cuenten con miembros que no pertenecen al SEAE, como los encargados de la política comercial, la efectividad de la labor representativa de la Unión queda garantizada por el Jefe de Delegación, quien coordina las actividades de todos sus miembros. Este recibe instrucciones del Alto Representante y del SEAE, o de la Comisión para los poderes que le confieren los Tratados, y es responsable de su ejecución en el país anfitrión. Por lo que aquí nos interesa, la acción de la UE en política exterior y de seguridad común e intervenciones humanitarias puede obtener mayor visibilidad y credibilidad con el apoyo del Jefe de la Delegación45 sobre el territorio del Estado en el que una misión de la UE se desarrolla. Aunque carece de competencias en el ámbito de las misiones y operaciones PCSD que se puedan desarrollar en su zona, y no participa de la cadena de mando, puede proporcionar guía política local al jefe de la operación y éste tiene obligacion de coordinar y consultar su actuación cuando pueda generarse impacto en ámbito político. Además, las Delegaciones deben constituir un importante valor añadido para el Servicio Europeo de Acción Exterior si disponen de un buen servicio de información que será útil igualmente para la Comisión y para los Estados miembros46. 44  Las Delegaciones de la UE ante terceros Estados y Organizaciones internacionales, al no ser administración central del SEAE no tienen un reflejo en el organigrama del mismo, pero sí su regulación en la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y funcionamiento del mismo, DO L 201 de 3.8.2010. 45  Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Delegaciones de la UE asumieron las responsabilidades en PESC y, consecuentemente, amplían su agenda a todos los temas lo que ha permitido una relación global con los Estados anfitriones. También ha dado a su labor de coordinación una profundidad estratégica y la ha dotado de estabilidad. 46  Lejos están las Delegaciones de la UE de las pretendidas Embajadas europeas, cuya presencia ejercería una mayor influencia en terceros países y permitiría la preparación de iniciativas diplomáticas conjuntas. Ver “Towards the Establishment of a Common European Diplomacy, paper by Mr. Iñigo MÉNDEZ DE VIGO, member of the Convention”, Working Group VII, working document 55, 3/XII/2002, p. 5. En la misma línea, la Declaración escrita de acuerdo con el artículo 116 del reglamento interno del Parlamento Europeo, de E. Brok, N. Fontaine, B. Geremek, J. Leinen e I.


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