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283 Ricard Zapata-Barrero La dimensión exterior de las políticas migratorias en el área Mediterránea: premisas para un debate normativo UE. Por ejemplo, las políticas de visado o de la agencia Frontex. b) La acción política externa, como los acuerdos internacionales y los casos en que terceros países se comprometen a adaptar su legislación nacional con el acervo comunitario, o de otro tipo de interacciones complejas. Algunos ejemplos son la red de funcionarios de enlace de inmigración, una efectiva política de retorno, la elaboración de una lista de países seguros de origen (safe countries of origin). c) La promoción del acervo de la UE entre terceros países en la adopción de sus propios ordenamientos jurídicos internos. Esto puede hacerse a través de acuerdos formales, como acuerdos de asociación. Resumiendo esta introducción conceptual, todos estos significados comparten la perspectiva de que existe un fuerte vínculo entre la externalización de las políticas y su orientación común hacia la gestión de los flujos migratorios. En último término, la política de externalización busca reducir los flujos, controlarlos y ordenarlos. Desde esta base, se pueden establecer algunas premisas teóricas interrelacionadas: a) Dentro / fuera del territorio ya no es un marco de referencia para la formulación de políticas, al existir una tendencia dominante a superar estos límites tradicionales en la elaboración de nuevas políticas de inmigración (hecho ya señalado por D. Bigo18). Existe una relación entonces entre las políticas internas y externas. En otras palabras, una práctica externa tiene el objetivo de provocar efectos internos.19 b) De lo anterior, se deduce que existe una comprensión compartida de las obligaciones del Estado comprometido por un nexo territorial.20 c) Tal vez la mejor expresión para captar el significado de “externalización de la política” es “la política a distancia” o “política remota”.21 Es decir, las políticas aplicadas en el país de origen, pero que buscan tener un impacto en la dinámica interna del país receptor. Se deduce entonces que la búsqueda de soluciones 18  BIGO, Didier, “The Möbius ribbon of internal and external security (ies)”, en M. Albert, M., Jacobson, D., y Y. Lapid (eds.) Identities, Borders, Orders: Rethinking International Relations Theory, London, University of Minneapolis Press, 2001. 19  No se entiende como “efectos externos”, de las políticas internas (LAVENEX, Sandra y UÇARER, Emek, “The External Dimension of Europeanization: The Case of Immigration Policies”, Cooperation and Conflict, Vol. 39, nº. 4, 2004, pp. 417-443.) sino más bien como “efectos internos” de las acciones exteriores de la política de migración. 20  GIL-BAZO, María-Teresa, “The Practice of Mediterranean States in the Context of the European Union’s Justice and Home Affairs External Dimension. The Safe Third Country Concept Revisited”, International Journal of Refugee Law, vol. 18, nº 3-4, 2006, p.593. 21  Este término procede de BIGO, Didier y GUILD, Elpeth, “Policing at distance: Schengen visa policies”, en (eds.) Controlling Frontiers. Free Movement into and within Europe. Hants (England), Burlington (USA), Ashgate, 2005, pp. 233-263.


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