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REVISTA IEEE 2

93 María Concepción Pérez Villalobos Los asesores militares de género y de protección de la infancia en los conflictos armados cometidos en conflictos armados, incluyendo la explotación y los tráficos ilícitos de recursos naturales o armas de fuego en zonas de conflicto, y se considera documentada la conexión existente entre ambos fenómenos, y se apuntaba la urgente necesidad de verificar que la protección, los derechos y el bienestar de los niños forman parte de los procesos y de los acuerdos de paz y de los programas de recuperación y reconstrucción posconflicto. Así mismo, planteaba la búsqueda de propuestas concretas para vigilar de manera más eficaz y eficiente, dentro del sistema actual de Naciones Unidas, la aplicación de las normas y disposiciones internacionales para la protección de los niños en situaciones de conflicto armado en sus diversos aspectos, así como la identificación de las mejores prácticas para incorporar las necesidades concretas en los programas de desarme, desmovilización, rehabilitación y reinserción, incluida una evaluación de los asesores de protección del niño en las operaciones de mantenimiento de la paz y de apoyo a la paz, y de las negociaciones destinadas a poner fin al reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados. La Resolución 1539 (2004) reconoce que, a pesar de los avances en la formulación de normas y principios, no se aprecia ninguno en la protección de los niños afectados por conflictos armados. Esto justificaría el tono conminatorio que adopta en su redacción, incluyendo plazos de tres meses para que las partes que están infringiendo las normas del derecho internacional en esta materia adopten iniciativas sustanciales para remediar la situación. La resolución demanda al Secretario General un plan de acción para establecer un mecanismo sistemático y amplio de vigilancia y presentación de informes, con objeto de proporcionar información oportuna, objetiva, exacta y fidedigna sobre el reclu-tamiento y la utilización de niños soldados, el asesinato y mutilación de menores, la violación y otros actos de violencia sexual cometidos principalmente contra las niñas, el secuestro y el desplazamiento forzado, la denegación a los niños de acceso a la ayuda humanitaria, los ataques contra escuelas y hospitales, así como la trata, el trabajo forzoso y todas las formas de esclavitud y demás infracciones y abusos cometidos contra menores en esta situación. Como medida preventiva, reconoce el importante papel de las escuelas para impedir y prevenir que los niños vuelvan a ser reclutados. Por último, reitera la necesidad de incluir disposiciones concretas para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de la ONU para el mantenimiento de la paz, incluyendo el despliegue de los asesores mencionados, cuyo número y funciones se evaluará sistemáticamente durante la preparación de cada operación. La resolución se hace eco de las recientes iniciativas para la protección de los niños afectados por conflictos armados llevadas a cabo por organizaciones supranacionales, como la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y


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