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REVISTA IEEE 2

96 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 Internacional. La eficacia de las medidas para la protección de los niños en escenarios de conflicto armado exige como premisa previa una óptima formación y capacitación del personal participante, en todos los niveles jerárquicos. De la misma forma que para la protección de la mujer, esta preparación debe desarrollarse en los planes de estudio generales, en los cursos de especialización, en las fases preparatorias previas al despliegue de las unidades y en la operación sobre el terreno. Nos parece prioritaria la formación de militares como asesores de protección de los niños en operaciones, figura a la que hacen referencia todas las Resoluciones sin excepción y cuyo perfil funcional vamos a tratar de definir. Los asesores de protección de los niños son personal especializado enviado a las misiones para ayudar a cumplir el mandato de Naciones Unidas. Todos los miembros de una operación de mantenimiento de la paz deben desempeñar un papel en la protección de los niños frente a los efectos de la guerra. En particular, el personal militar tiene una función primordial en la detección y denuncia de las violaciones de los derechos del niño, en la identificación, liberación y desarme de aquellos reclutados por fuerzas militares o grupos armados, en la persecución de los criminales de guerra y en proporcionar un entorno de seguridad que permita la actuación de los demás actores comprometidos con la protección y rehabilitación de la infancia. El ejercicio de esta función, que implica actuaciones en la preparación, planeamiento y conducción de las operaciones militares, exige un asesoramiento adecuado al Comandante de la fuerza y a su Cuartel general, que, siguiendo la pauta de las iniciativas adoptadas en otros ámbitos, como el asesoramiento de género, debe ser prestada por personal con una formación especializada. Entre las tareas básicas del asesor de protección de los niños se encuentran: a) Asesorar al Comandante de la fuerza sobre las disposiciones generales que configuran la protección del niño en los conflictos armados y las particulares del mandato internacional para la misión. b) Asegurar que tales disposiciones se integren en los procedimientos de trabajo de su unidad y en los planes de cada operación, aplicando en todo caso una visión integral que tenga en cuenta todas las áreas operativas: inteligencia, logística, asistencia sanitaria, cooperación civil-militar, etc. c) Impartir formación o colaborar en el diseño de los programas formativos sobre protección de menores del personal militar que vaya a desplegar en una operación de mantenimiento o consolidación de la paz. Dar continuidad a esta formación durante la misión. d) Establecer y mantener las relaciones de información y cooperación con los demás actores locales e internacionales que desarrollan tareas de protección de la infancia en la zona del conflicto armado.


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