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97 María Concepción Pérez Villalobos Los asesores militares de género y de protección de la infancia en los conflictos armados e) Establecer y mantener el contacto y el diálogo con las partes en conflicto, colaborando en la elaboración y aplicación de los planes de acción cuyo fin es cumplir los mandatos y acuerdos internacionales para poner fin de manera sistemática a las violaciones de los derechos de la infancia. f ) Vigilar y denunciar los abusos más graves, participando en el Mecanismo de supervisión y presentación de informes de Naciones Unidas. La participación de los asesores de protección de los niños en el Mecanismo de vigilancia y presentación de informes instituido por la Resolución 1612 (2005) tiene una importancia singular para garantizar el flujo informativo hasta las más altas instancias de Naciones Unidas y la coordinación general del sistema de protección de los niños40. Aquí, se consideran seis tipos de violaciones graves del derecho internacional sobre esta materia: • El reclutamiento o utilización de menores como niños-soldado. • Las muertes y mutilaciones. • Las violaciones y otros actos de violencia sexual. • Los secuestros. • Los ataques contra escuelas y hospitales. • La denegación de acceso a la ayuda humanitaria. La información proporcionada por este Mecanismo ayuda a la toma de decisiones y la adopción de medidas en todos los niveles, aplicadas en el contexto de los procesos de paz en curso y el marco de cooperación existente entre Naciones Unidas, el gobierno nacional y otras partes en conflicto41. Los asesores de protección de los niños deben tener un conocimiento suficiente de los instrumentos utilizados para aplicar estas medidas, fundamentalmente los Planes de acción con las partes en conflicto, instituidos por la Resolución 1539 (2004). Una referencia importante para perfilar sus 40  El Mecanismo de vigilancia y presentación de informes se establece en situaciones de países cu-yas partes en conflicto figuran en los anexos del informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados. En el pasado en los anexos del informe anual solamente se incluía a las partes que reclutaban y utilizaban menores. En 2009 y 2011, el Consejo de Seguridad decidió enumerar las fuerzas y grupos armados que mataban o mutilaban niños, que cometían actos de violencia sexual contra ellos o atacaban escuelas y hospitales. El mecanismo de vigilancia y presentación de informes deja de aplicarse a un país cuando todas las partes han sido eliminadas de la lista y hayan cesado todas las violaciones contra los niños. 41  Este mecanismo debe funcionar con la participación de los gobiernos nacionales y las entidades correspondientes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluso en el plano nacional, y en coo-peración con ellos todas las medidas que se tomen deben estar destinadas a apoyar y complementar, según proceda, la función de protección y rehabilitación que cabe a los gobiernos nacionales.


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