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¿Desde cuándo forma parte del Patronato y cuál es su visión a lo largo de los años? Entré a formar parte del Patronato en el 2001 adscrito a la Sección de Beneficiarios. Anteriormente era Secretario de la Institución Benéfica de Suboficiales desde 1984. Bajo mi punto de vista, el Patronato de Huérfanos ha cumplido con creces su finalidad, que no es otra que atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados. ¿Cuáles son sus cometidos específicos dentro del PAHuAr? Las funciones de esta Sección en la que trabajo son el control de las altas y bajas de beneficiarios, solicitar la documentación justificativa de su condición de huérfanos; clasificación, según su situación y actividades, y confeccionar la nómina mensual con las prestaciones y ayudas. Pero, desde luego, lo más gratificante de mi trabajo es el contacto directo con los huérfanos, ejerciendo asesoría y consejo, en estrecha relación con ellos o sus representantes legales. De lo contrario seríamos meros pagadores. ¿Cuánto tiempo debe esperar el huérfano beneficiario para percibir las ayudas? Los huérfanos beneficiarios en edad de protección tienen derecho a la prestación que en cada momento esté establecida por el Consejo rector desde el mes siguiente al fallecimiento de su padre o madre asociado/a. El PAHuAr tramita con carácter inmediato el expediente de alta de protegido, tan pronto se recibe la documentación. ¿Cuáles son las cantidades de las prestaciones durante el año 2014, en qué consisten los premios o ayudas especiales, y que prestaciones reciben los discapacitados? Las podría resumir diciendo que las prestaciones que perciben nuestros huérfanos están en una horquilla en función de los estudios que realizan, ayudas de principio de curso (A.P.C.) y doble orfandad, y van desde los 4.060,00 € hasta los 12.660,00 € anuales. En cuanto a los huérfanos discapacitados están clasificados en menores de 27 años y mayores de 27 años. Los menores de 27 años, sin distinción en el porcentaje de menoscabo, perciben una prestación ordinaria de 580,00 € mensuales (doble de la prestación), con el único objetivo de poder formarse para su incorporación, si es posible, al mundo laboral. Al cumplir los 27 años de edad, fecha límite para el percibo de prestaciones ordinarias, pasan a calificarse como «otros Protegidos», estableciéndose las prestaciones que se detallan en el cuadro de prestaciones que se fija cada año. El colectivo de huérfanos discapacitados con minusvalía superior al 65 % y mayores de 27 años, supone en la actualidad el 22 % del total de huérfanos acogidos. Los huérfanos discapacitados mayores de 27 años, para poder recibir la prestación señalada anteriormente, deben acreditar que su nivel de discapacidad es superior al 65 % y que esa acreditación es anterior a cumplir dicha edad. No obstante lo dicho, todas las prestaciones se pueden consultar en la Web del Patronato de Huérfanos de la Armada (Intranet Armada) a través de: http://www.fn.mdef.es/intranet/webs/ Pahuar/Presentacion/default1024.html Inicio-Infor.Armada-enlaces de interés PAHuAr Por último; es ésta una institución que es común a los tres ejércitos, pero ¿sus prestaciones son también comunes? Las denominaciones de las prestaciones están unificadas entre los Patronatos y desde hace ya muchos años la tendencia es a la igualdad, aunque existen pequeñas diferencias en las cantidades de las prestaciones, debido a que también existen diferencias en el número de asociados y en el capital mobiliario e inmobiliario de cada uno de los Patronatos. C. JÁurEGuI BIP 49 reunión del Consejo rector del PAHuAr. Miguel Ángel López Menor, funcionario admintrativo en el PAHuAr


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