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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

PARA UNA BIOGRAFÍA DE LOPE DE FIGUEROA: NOTAS... 307 Así, sobre la base de la documentación hasta ahora examinada, don Lope nació en 1534/35 (si colocamos en 1550 el inicio de su carrera militar), o bien en 1536/37 (si situamos el inicio en 1552) o bien en 1539/43 (si tenemos como punto de partida el año, en que el duque de Sessa asumió el cargo de gobernador de Milán). Estas inciertas conclusiones han de ser verificadas a través de la comparación con algunos otros documentos. No contrastan con la conclusiones expresadas las capitulaciones matrimoniales previas al casamiento entre Francisco Pérez de Barradas y Leonor de Figueroa, padres de don Lope, firmadas el 21 de marzo de 1526. Este documento nos lleva a pensar que nuestro caballero (que fue el segundo hijo) nació solo después de esta fecha88. Más relevantes son las indicaciones que han de extraerse de un segundo documento, del que ya hice mención: me refiero al expediente del traslado de los restos mortales de don Lope de Monzón a Guadix. Tras su muerte, don Lope fue colocado en el monasterio de San Francisco en Monzón; luego, sus restos fueron sacados por el capitán Miguel Ferrer, su testamentario, y, tan pronto como fue posible, llevados a Guadix, para su entierro en la iglesia de San Francisco. En aquella ocasión, el 12 de marzo de 1586, ante el doctor Dionisio de Melgar, canónigo juez provisor y vicario general por el obispo de Guadix Juan Alonso de Moscoso, se procedió a la averiguación del contenido del testamento, y de que el cadáver era realmente el de don Lope. Al reconocimiento del cadáver procedió Fernando de Barradas, hermano mayor y heredero universal de don Lope, cuya declaración se concluyó así: Esta es la verdad para el juramento que a hecho dixo ser de cinquenta años y que aunque realmente es hermano del dicho señor don lope no por eso a dexado de dezir verdad y lo firmó. Don Fernando se refería ciertamente a su edad, y no a la de su hermano, así como el capitán Ferrer, que, oído antes que él por la misma razón, al final había declarado: Esta es la verdad para el juramento que a hecho y dixo ser de treinta y quatro años y lo firmó de su nombre89. 88  MARTÍN OJEDA, Marina y VALSECA CASTILLO, Ana: op. cit., pág. 71 (con referencia a AME, Leg. 336, doc. n. 14: «Capitulaciones matrimoniales previas al casamiento entre Francisco Pérez de Barradas y Atuguya y Leonor de Figueroa, 21 de Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 273-384. ISSN: 0482-5748 marzo de 1526»). 89  AME, Leg. 334, doc. 18, cit., ff. 2r-v.


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