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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

SEXTO POMPEYO EN HISPANIA 61 Bética era una zona más desarrollada económicamente que el resto de Hispania, por lo que podría pensar en apoderarse de ella como un primer paso Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 41-108. ISSN: 0482-5748 para la conquista de Roma. De hecho, la situación en la provincia Hispania Ulterior no era la más favorable para los intereses de los pompeyanos, ya que los supervivientes debían soportar cargas y castigos impuestos por César, a la vez que se instalaban veteranos de este en las nuevas colonias (Dio Cass., 43, 39, 4-5)84. De hecho, a pesar de lo frecuentemente que se ha divulgado la existencia de colonias cesarianas en Hispania, los estudios recientes sobre esta temática muestran que existe un enorme desacuerdo sobre la fecha y localización de tales realizaciones y que se debe considerar que muchas de tales atribuciones pueden ser perfectamente de una fecha posterior. Sin ir muy lejos, hay que pensar en el ejemplo de Colonia Genetiva Iulia (Urbanorum) Urso, que si bien es idea de César (cap. CVI y CXXV de la lex Ursonensis), fue llevada a cabo después de su asesinato por una lex Antonia (cap. 104 de la lex Ursonensis), sin duda referida a las leges Antonia de actis Caesaris confirmandis y Antonia de colonis deducendis de la primavera del año 44 a. C., que regularizarían las deductiones de un cierto número de colonias cesarianas de ultramar y la creación de otras nuevas. Ciertamente, este contexto servía igualmente a los intereses de Sexto, puesto que los desposeídos, fueran o no realmente filopompeyanos, ingresarían en sus filas85. Ello quedaría demostrado por una noticia que ha transmitido Apiano: en Italia, en el año 40 a. C., los propietarios de las tierras expropiadas para asentar en ellas a los veteranos cesarianos habían huido a Sicilia a buscar refugio y asistencia en Sexto Pompeyo, y se temía que volvieran a recuperar sus antiguas posesiones si este lograba la victoria (App. BCiv., 5, 53). Hay que tener en cuenta a este respecto que en estos conflictos siempre ha habido desposeídos y perdedores, más como casos individuales que colectivos, y quizás, como en el valle del Po, quienes más sufrieron fueron los pequeños propietarios86. En cualquier caso, no hay que dudar que las acciones de Sexto Pompeyo ocasionaron perjuicios al establecimiento de las nuevas colonias cesarianas de Hispania87. 84  GABBA, Emilio: op cit., pág. 152. SOLANA SAINZ, José María y MONTENEGRO DUQUE, Ángel: op. cit., pág. 139. 85  CANFORA, Luciano: op. cit., pág. 298. NOVILLO LÓPEZ, Miguel Ángel: op. cit., pág. 127. 86  BALIL, Alberto: «Riqueza y sociedad en la España romana (ss. iii-i a. C.)», en Hispania, 25, 1965, pág. 354. 87  BRUNT, Peter A.: op. cit., pp. 258-259. NOVILLO LÓPEZ, Miguel Ángel: op. cit., pág. 127.


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