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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

86 LUIS AMELA VALVERDE cas que existían tras la muerte de César, ya que había ocasionado el resurgimiento del partido senatorial, que consideraba a Sexto como un héroe. De hecho, anteriormente Sexto Pompeyo había enviado a Roma una carta a los cónsules a través de su suegro L. Escribonio Libón (cos. 34 a. C.), para tratar de las condiciones de paz, que Cicerón conocía el 10 de julio del año 44 a. C. (Cic. Att., 16, 4, 2), en las que pedía la restitución de sus bienes y el licenciamiento de todos los ejércitos, estuviesen donde estuviesen; esta última una petición completamente irreal debido al contexto político y militar del momento y que, desde luego, nunca se llevó a cabo207. Esta carta había sido llevada a Libón desde Hispania por Filón, liberto de Pompeyo, e Hilario, liberto de Libón; Libón, al recibirla, se la enseña a Cicerón, por si tenía algo que añadir, el cual solo, para nuestra desgracia, únicamente nos indica que había unas cuantas cosas «mal expresadas»: Cicerón considera que esta carta, en vez de ir dirigida a los cónsules, también tenía que tener como destinatarios: «a los pretores, tribunos de la plebe y senado », no fuera a ser que los cónsules (es decir, Marco Antonio y P. Cornelio Dolabela, yerno del propio Cicerón) consideraran que la carta de Sexto les había sido remitida a título personal (Cic. Att., 16, 4, 1). En una carta anterior, del 8 de julio de ese mismo año, Cicerón señala a su corresponsal T. Pomponio Ático que lo de Sexto se daba por seguro, es decir, que este dejaría las armas (Cic. Att., 16, 1, 4), aunque en la carta escrita dos días después se señalan los éxitos militares de Sexto Pompeyo, entre ellos la toma de Baria. De esta forma se efectuó un pacto entre Lépido y Sexto por el cual el segundo era llamado por el Senado (App. BCiv., 4, 84) y se le garantizaba su seguridad (según la amnistía del 17 de marzo del año 44 a. C., inmediatamente después de asesinato de César) y la devolución de los bienes paternos (que habían sido lógicamente confiscados y que al parecer nunca se llevó a la práctica) (App. BCiv., 3, 4. Vell. Pat., 2, 73, 2. Cf. Cic. Phil., 5, 41; 13, 8). Es de destacar la noticia que nos transmite Dión Casio, el cual nos señala que cuando Sexto dejó las armas (en teoría), el derecho de ciudadanía le fue restituido (Cic. Phil., 5, 41). El Senado votó el perdón para Sexto Pompeyo y darle dinero (en oro o plata) de los fondos públicos como compensación por la hacienda familiar (Dio Cass., 45, 9, 4), que ascendía a cincuenta millones de «dracmas áticas» (= denarios) (App. BCiv., 3, 4), por las propiedades confiscadas y vendidas por César. Dión Casio señala que Sexto Pompeyo había sido ya perdonado por César pero, en verdad, Sexto no se benefició de la clementia Caesaris, 207  ALLÉLY, Annie: op. cit., pág. 91. Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 41-108. ISSN: 0482-5748


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