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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 114

SEXTO POMPEYO EN HISPANIA 93 gratitud de la población. En este campo, Pompeyo Magno fue un maestro, como manifiesta el gran poder que alcanzó dentro de la república romana. Los métodos que se utilizaron fueron varios, entre los cuales se han de citar: patronazgo sobre colectividades públicas, establecimiento de soldados veteranos, concesiones de ciudadanía romana, realización de pactos de hospitium y amicitia, etc.238 Estos procedimientos afectaban a todas las capas sociales existentes en la Península Ibérica y lograban que gran parte de sus habitantes se identificaran con la gens Pompeia239. El resultado fue que gran parte de Hispania apoyase sin reservas la causa pompeyana contra César. Montenegro considera, junto a la importancia de la clientela pompeyana, que otras razones obraron en que la resistencia de Sexto Pompeyo fuera eficaz, puesto que la clientela cesariana no le iba en zaga: la propia habilidad de Sexto Pompeyo (Vell. Pat., 2, 73, 1), la no desarticulación de posibles focos de resistencia (a pesar de las victorias de César) y las penosas actuaciones de los legados cesarianos240. Evidentemente, todas estas (y otras) razones influyeron en los acontecimientos, pero, como señala Hadas, a pesar de la derrota de Munda, el nombre de Pompeyo no había perdido su «magia» en Hispania241. Cabe destacar, como indica Lowe, que tras la marcha de Sexto Pompeyo de Hispania, hay pocas noticias acerca de la Península Ibérica y ninguna sobre los pompeyanos en este territorio, lo que no es de extrañar dado el énfasis de nuestras fuentes; pero, debido a la extensión del apoyo a la causa pompeyana, es poco probable que esto fuese transitorio242. Que la clientela pompeyana seguía teniendo un importante peso en Hispania después de Munda parece confirmarlo la lex Ursonensis. Esta, en su capítulo CXXX, habla de la prohibición del nombramiento de patrono de la ciudad a favor de un senador romano o un hijo del mismo, si no es con la aprobación de las tres cuartas partes de los decuriones ni antes de encontrarse el interesado en Italia como simple particular; en caso contrario, se impondrá al contraventor una multa de cien mil sestercios. 238  ROLDÁN HERVÁS, José María: «Las provincias hispanas en la era de Pompeyo», en Historia de España Antigua II. Hispania Romana. Madrid, 1978, pp. 145-146. MONTENEGRO DUQUE, Ángel: «La conquista de Hispania…», op. cit., pág. 147. SALINAS DE FRÍAS, Manuel: Conquista y romanización…, op. cit., pág. 28. SOLANA SAINZ, José María y MONTENEGRO DUQUE, Ángel: op. cit., pp. 121-122. 239  HARMAND, Jacques: «César et l’Espagne…», op. cit., pág. 183. 240  MONTENEGRO DUQUE, Ángel: «La conquista de Hispania…», op. cit., pp. 170- 171; «El régimen administrativo…», op. cit., pág. 203. 241  HADAS, Moses: op. cit., pág. 52 242  LOWE, Benedict J.: op. cit., pág. 71. Revista de Historia Militar, 114 (2013), pp. 41-108. ISSN: 0482-5748


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