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160 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 0 / 2012 su equipo técnico a disposición de los Estados miembros que participen en operacio-nes conjuntas o en los proyectos piloto. La Agencia, podrá poner fin a las operaciones conjuntas y los proyectos piloto, si ya no se dan las condiciones para llevar a cabo dichas operaciones. La Agencia financiará o cofinanciará las operaciones conjuntas y los proyectos piloto mediante subvenciones procedentes de su presupuesto. Asimismo evaluará los resultados de dichas operaciones transmitiendo los oportunos informes de evaluación al Consejo de Administración de FRONTEX. Una novedad importan-te de la nueva reglamentación jurídica tienen que ver con la capacidad de la Agencia para crear un contingente de agentes de la guardia de fronteras bajo la denominación de equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, para su posible despliegue durante las operaciones conjuntas y los proyectos piloto22. En segundo lugar, FRONTEX tiene competencia para proporcionar alos agentes que formen parte de los equipos europeos de la guardia de fronteras la formación avanzada pertinente para sus funciones y competencia. La propia Agencia tomará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo a su participación en actividades operativas, todos los agentes de la guardia de fronteras y otro personal de los Estados miembros que participen en los equipos europeos de agentes de la guar-dia de fronteras, “hayan recibido formación en el Derecho de la Unión y el Derecho internacional pertinentes, en particular en lo que se refiere a los derechos fundamen-tales y el acceso a la protección internacional, así como a las directrices relativas a la identificación de las personas en busca de protección, para dirigirlas hacia las instan-cias adecuadas” 23. Asimismo, la Agencia irá desarrollando materias troncales comunes para la formación de los agentes de la guardia de fronteras y ofrecerá una formación en el nivel europeo para los formadores de los agentes de las guardias de fronteras de los Estados miembros, incluidas las materias de derechos fundamentales, protección internacional y Derecho marítimo. En tercer lugar, FRONTEX está facultada para realizar análisis de riesgos. Para ello elaborará un modo común de análisis integrado de riesgos que luego aplicará con carácter general o específico y cuyos resultados serán presentados al Consejo y a la Comisión. FRONTEX podrá evaluar, previa consulta al Estado miembro afectado, su capacidad de hacer frente a los futuros retos, incluidas las amenazas y presiones pre-sentes y futuras en las fronteras exteriores de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a los Estados miembros que se enfrentan a presiones específicas y despropor-cionadas. Con este propósito, la Agencia podrá evaluar el equipo y los recursos de los 22  Nuevo artículo 3 apartado 1 ter del Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo en la nueva redac-ción que aporta el Reglamento 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, cit. Véase, en lo que respecta a la composición y despliegue de tales equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras los nuevos artículos 3 ter y quater. 23  Artículo 5 del Reglamento núm. 2007/2004 del Consejo en la nueva redacción que le otorga al mismo el Reglamento 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, cit.


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