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163 Mariola Urrea El control de fronteras exteriores como instrumento para la seguridad De lo dicho, se plantean dos interrogantes que corresponde aclarar. Uno es el relativo a la subjetividad internacional de FRONTEX y otro es el que se refiere a la naturaleza jurídica de los acuerdos que FRONTEX puede celebrar. En relación con la subjetividad internacional, no albergamos duda alguna sobre el hecho de que, al ser FRONTEX una agencia de la Unión, es decir, un órgano gobernado por el derecho público euro-peo, creado por derecho derivado con el fin de acometer una tarea muy específica de carácter, técnico científico o de gestión en el marco de la Unión Europea, dispone de personalidad jurídica propia. Pero carece por completo de subjetividad internacional y, por consiguiente, no dispone de capacidad para celebrar tratados internacionales, por lo que podemos concluir que el Reglamento FRONTEX no puede referirse a acuerdos internacionales sino a acuerdos de trabajo —también llamados operacionales o acuer-dos técnicos— con organismos de los Estados como es el caso, por regla general, de los Servicios de Guardias de Fronteras o con el Ministerio del Interior. En ejercicio de la competencia que FRONTEX tiene atribuida, la Agencia ha cele-brado acuerdos de esta naturaleza con una pluralidad de Estados e, incluso, con algu-nas Agencias internacionales34. Entre los acuerdos celebrados con Estados, señalamos los concluidos con Rusia, Ucrania, Croacia, Moldavia, Bielorrusia, Georgia, Serbia, Albania Bosnia-Herzegovina, Montenegro, Macedonia y Cabo Verde. También los ha firmado, aunque resulte ciertamente extraño35, con Estados Unidos y Canadá. FRON-TEX tiene mandato para abrir negociaciones con Turquía, Libia, Marruecos, Senegal, Mauritania, Brasil, Nigeria y Egipto36. Renunciando en estos momentos a abordar un análisis en profundidad, sí parece oportuno apuntar dos aspectos que los hacen especialmente interesantes como objeto de estudio. El primero tiene que ver con el hecho de que tales acuerdos de trabajo no se publican. Su existencia se conoce bien a través de las oportunas notas de prensa, que FRONTEX ofrece con ocasión de su firma, bien de las indicaciones que se constatan en los Informes anuales que realiza la Agencia. Más allá de las razones de seguridad que, en ocasiones, pueden condicionar el acceso al contenido de tales acuerdos, no tada la Comisión, el Director Ejecutivo lo trasladará al Consejo de Administración quien ofrecerá la versión definitiva del miembro. Corresponde la firma al Director Ejecutivo. 34  En un lugar destacado se sitúa los acuerdos de FRONTEX con INTERPOL. Se trata, de unos acuerdos que el propio Reglamento FRONTEX ya anunciaba en su artículo 13. No obstante, FRON-TEX también ha logrado acuerdos con ACNUR, Europol, con la Organización Internacional para las Migraciones, con la Agencia Europea de Seguridad Marítima, con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales. 35  La extrañeza puede venir por tratar de Estados que la propia Agencia no califica entre el grupo de Estados prioritarios que son, a saber, los Estados candidatos a la adhesión, los países de vecindad y, final-mente, los de origen y tránsito de inmigración ilegal. Véase www.frontex.europa.eu/exteernal_relations/ 36  Sobre la importancia que la Unión Europea concede a la celebración de tales acuerdos véase el documento de la Comisión Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del mediterráneo meridional, en COM (2011) 292, de 24 de mayo de 2011.


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