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Jesús Ayala González Así, su artículo 107.1 únicamente lo permite frente a las resoluciones y los denominados actos de trámites cualificados, que son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irrepa-rable actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. necesaria para practicar la evaluación, los actos que se dicten en desarrollo y deliberación de las juntas, así como los informes que puedan emanar de los Jefes de Estado o del Ministro de Defensa. Respecto a los actos de nombramiento y constitución de las juntas, debemos remitirnos a lo expuesto más arriba, en el sentido de que no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio de las causas de abstención y recusación y de la posi-bilidad el acto que termine el procedimiento (artículo 29.5 LRJAPPAC). el correspondiente recurso administrativo el acto por el que se declare a un interesado no apto para el ascenso, la aprobación definitiva del resultado de la evaluación, la resolución relativa al porcentaje de evaluados y vacantes, así como las zonas del escalafón que, a efectos del ascensos, fijen los Jefes de Estado Mayor o, en su caso, la Subsecretaría de Defensa. De la misma forma, también es impugnable la orden ministerial que establece el número máximo de ciclos, si bien, en este supuesto, al tratarse de una disposición normativa de carácter general, no puede interponerse recurso en vía admi-nistrativa, encuentra íntimamente relacionado con el derecho del interesado a acceder a los informes personales, puesto que, según se ha expuesto, constituyen un elemento de peso en orden al resultado de la evaluación en cuestión61. derecho a acceder a los documentos que obren en el expediente administra- de investigación jurídica. El objetivo de su inserción en el presente es más modesto ya que tiene como finalidad ofrecer una visión genérica del sistema de evaluaciones y ascensos y, en particular, cuáles son los límites con que se encuentra el interesado a la hora de articular los medios de defensa que estime oportunos. En cualquier caso, las líneas siguientes parten de los estudios llevados a cabo por de Pedro Moro J L., “Sobre el derecho de acceso a los ipec,s archivados con la hoja de servicios”. 100 a derechos e intereses legítimos, si bien la oposición a los restantes En consecuencia, se consideran actuaciones no susceptibles de impug-nación la resolución por la que se prepara la remisión de la documentación de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra Por otra parte, constituyen actuaciones frente a las que cabe interponer sino únicamente recurso contencioso-administrativo60. El régimen de impugnación en materia de evaluaciones y ascensos se En este sentido, el artículo 37 LRJPAC reconoce a los interesados el 60  Artículo 107.3 LRJAPPAC en relación con el artículo 25.1 LJC-A. 61  El análisis exhaustivo de la cuestión bien podría ocupar la totalidad de un trabajo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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