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El sistema de ascensos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar Por su parte, en los sistemas de ascenso por antigüedad y concurso o concurso-oposición, la evaluación surtirá efectos hasta que se produzca el ascenso. Por otro lado, se prevé también la existencia de evaluaciones como me-canismo para seleccionar a los interesados que pueden asistir a los cursos de actualización, lo que deberá de llevarse a cabo a través de los mismos criterios objetivos previstos en el artículo 87.3. Dicha selección, que lo será en el número máximo que fije el Ministro de Defensa, se realiza por los correspondientes órganos de evaluación, y la determinación definitiva de los interesados que, en primer lugar, han de entrar en evaluación y, en segundo lugar, pueden asistir a los cursos, compete a los Jefes del Estado Mayor del Ejército en cuestión, previo informe del Consejo Superior res-pectivo. Por lo tanto, la evaluación presupone de una serie de actuaciones pre-vias, que son el establecimiento de la zona de escalafón para el ascenso o bien la zona del escalafón para la asistencia a los cursos de actualización. Establecida la zona del escalafón en cuestión, los interesados que se en-cuentren en la misma pueden renunciar a ser evaluados para el ascenso o la asistencia al curso de actualización, con la advertencia de que, si renuncian dos veces, permanecerán en el empleo en que estuvieren hasta su pase a la situación de reserva o no serán convocados en lo sucesivo a los cursos de actualización, respectivamente. Establecido el régimen jurídico general del sistema de evaluación, pro-cede exponer las peculiaridades que el mismo presenta en cada uno de los En lo que respecta a la evaluación para el sistema de ascenso por elec-ción, el artículo 93 señala que serán evaluados aquellos interesados del empleo inmediatamente inferior que reúnan o puedan reunir durante el ci-clo las condiciones para el ascenso exigidas en el artículo 90; es decir, ha-ber cumplimentado el tiempo de servicios y permanencia, así como, en su caso, haber realizado el correspondiente curso de actualización. Las zonas del escalafón a efectos del ascenso para cada empleo y escala se determi-nan por los Jefes de Estado Mayor del Ejército respectivo y, además, es el Ministro de Defensa, previo informe de aquéllos, el que establece para cada período cuatrienal de plantillas el número máximo y mínimo de la relación existente entre el número de evaluados en cada ciclo y el de va-cantes previstas. En este sistema, las condiciones de la evaluación quedan limitadas a la especificación de cuáles son las condiciones que van a determinar la 103 sistemas de ascenso. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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