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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El sistema de ascensos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar el que, a diferencia de los anteriores, resulta preceptivo valorar las evalua-ciones previstas en el artículo 93, lo que supone una limitación expresa al margen de discrecionalidad técnica del Consejo de Ministros al establecer un elemento de carácter reglado que ha de integrar el juicio de valoración del Consejo de Ministros. En el caso de los cuerpos cuyo empleo máximo en la escala de oficia-les es el de general de división, se prevé la posibilidad de que se pueda alcanzar los empleos superiores si se ocupa uno de los cargos o puestos que constituyen plantilla indistinta de oficiales generales, en la Casa de Su Majestad el Rey o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, si bien al cesar en los mismos, se pasará a la situación administrativa de reserva73. Los ascensos al empleo de general de brigada en el Cuerpo de Músi-cas Militares74 se conceden por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien tendrá en cuenta el parecer de la Junta Superior de los Cuerpos Comunes. En el resto de ascensos que se rigen por el sistema de elección, su con-cesión es competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspon-diente, de acuerdo con la ordenación realizada por el Ministro de Defensa, Respecto a la declaración de no aptitud para el ascenso, se regula en el artículo 9876, atribuyéndose el Jefe de Estado Mayor del Ejército en cuestión, exigiendo que la misma se base en las evaluaciones que se ha-yan practicado al interesado. Obviamente, dicha declaración comporta la imposibilidad del interesado de ascender, exigiendo que sea nuevamente evaluado a tal fin. Sin embargo, las evaluaciones no admiten un número ilimitado, sino que el evaluado que haya sido declarado no apto más de dos veces77 para el ascenso a un mismo empleo puede ser declarado no apto 73 Tal y como señala López Alfranca, la ubicación sistemática de dicho precepto debe-ría encontrarse en las disposiciones generales sobre empleos militares y no en el régimen 74  Con la Ley de 1999 el máximo empleo era el de Coronel. 75  La Ley de 1999 señalaba que correspondía al Ministro de Defensa, siguiendo la 76  La Ley de 1999 lo hacía en su artículo 106. 77  La Ley de 1999 no exigía un número mínimo de declaraciones para formular dicha 107 que, por tanto, tiene carácter vinculante75. 5º.- Declaración de no aptitud para el ascenso de ascensos. ordenación establecida por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente. propuesta. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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