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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Jesús Ayala González y 110 LCM, procedería su declaración de servicios especiales o exceden-cia, permanencia en esta situación, la condición militar queda en suspenso y, en consecuencia, dejan de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.95 pérdida definitiva de la condición de militar, la prestación de servicios en el sector público consecuencia de los procesos de promoción interna, lo que exigiría la reforma de los artículos 109 y 110 LCM. 4.- CONCLUSIONES inmediatas precisiones, debiendo defender esa especialidad, no sólo desde un punto de vista sociológico, cuyo análisis es propio de otras disciplinas, sino también estrictamente jurídico, lo que se justifica por el deseo del legislador de proveerle de un régimen jurídico sui generis, así como de restringir la aplicación meramente mecánica de las disposiciones norma-tivas ésta que se plasma en el artículo 5 LCM, que se va a erigir en canon sobre el que el operador jurídico habrá de asentar su tarea de interpretación y aplicación para resolver los supuestos de conflictos o lagunas normativas. se integra y, en especial, en los fines que se le encomienda por mandato constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 CE y la Ley Orgánica de Defensa Nacional. De la combinación de ambos extremos, se desprende que el elemen-to o recurso personal de dicha Organización tiene un carácter esencial en términos de eficacia y eficiencia, dando lugar al régimen estatutario del militar profesional, que se encuentra previsto, en lo sustancial, en la Ley de la Carrera Militar. mínimo de servicios que se fije reglamentariamente y que, en cualquier caso, no puede exceder de ocho años. 118 lo que, en cualquiera de los casos, supone que, durante el tiempo de Sería discutible la procedencia en articular, como causa expresa de la A modo de síntesis, pueden extraerse las siguientes conclusiones: En primer lugar, la afirmación de que el militar de carrera es un fun-cionario público no puede presentarse sin más, sino que exige de unas de rango infraconstitucional referidas al servidor público; voluntad En segundo lugar, dicho régimen jurídico específico encuentra su jus-tificación en las características de la Organización Militar en que aquél 95  Igualmente, para que se pueda optar por ello, se exige haber cumplido del tiempo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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