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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido esencialmente estatutarios de la institución, que por su marginal inciden-cia por la opinión pública. Así, los concernientes al estatuto del militar, y más concretamente el régimen disciplinario al que se encuentran sometidos los miembros de las Fuerzas Armadas. las Fuerzas Armadas, regulado actualmente en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, ha trascendido los límites del ámbito estrictamente castrense, para ser objeto de tratamiento y crítica por parte de los medios de comunicación, generan-do una corriente de opinión, cuyos propósitos si bien no nos corresponde desentrañar, sí podemos tratar de explicar; bien por causas de pura opor-tunidad, Ley del Régimen Disciplinario Militar; bien por causas más teleológicas, si bien claramente vinculadas a la anterior (e innegablemente dirigidas a influenciarla) entre las que destaca la contestación que desde el mundo asociativo se ha dirigido a la pervivencia en el régimen disciplinario militar español de sanciones privativas de libertad. aportar la siempre útil perspectiva que arroja el prisma del derecho com-parado; permite afrontar, el tratamiento de los instrumentos jurídico-disciplinarios articulados por la mayor superpotencia militar de nuestro tiempo, los Esta-dos- de Las Fuerzas Armadas estadounidenses se encuentra condicionado por exigencias particularísimas, derivadas de una proyección global, sin paran-gón que, lógicamente, sería injusto predicar de las FAS españolas, cuya pro-yección en manos de los mandos de sus FAS, sigue resultando de indudable interés y utilidad para el militar Español, pues en ambos Ordenamientos, el ameri-cano última de la existencia de un régimen disciplinario netamente militar, se residencia en su naturaleza instrumental, como herramienta esencial para el mantenimiento del buen orden y la disciplina, presupuestos indispensa- 122 en la sociedad española, han venido siendo tradicionalmente ignorados Pues bien, en especial el debate referente al régimen disciplinario de así el tratamiento en sede parlamentaria de un nuevo proyecto de Así las cosas, y con el debate en los medios, se nos antoja oportuno y que mejor comparativa puede valorarse que, aquella que nos Unidos de América. Obviamente, el régimen disciplinario al que se someten los miembros en la historia, y por las heterogéneas necesidades operativas que plan-tean los diferentes teatros a los que tal proyección arroja. Exigencias éstas y capacidades operativas son ciertamente mucho más limitadas. Con todo, pese a los matices referidos, el estudio y análisis de los ins-trumentos jurídicos disciplinarios que el derecho militar americano pone de raíz anglosajona, y el español, de raíz continental, la justificación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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