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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido el U.S Army, se recogen en el Army Regulation 27-10 Legal Service - Military Justice9. Cierto es que, dicha particularización, en el U.S Army, pudiera aparentemente enturbiar la vocación de generalidad pretendida por el presente trabajo, sin embargo, numerosas razones de índole práctico10, en concreto la dificultad de mantener la aconsejable homogeneidad en el estudio de las instituciones disciplinarias, aconsejan actuar de tal modo. 2. EL NJP: NATURALEZA; FINES; DELIMITACIÓN Naturaleza a deslindar, por un lado, del enjuiciamiento ante una Corte Marcial (o más concretamente, la condena impuesta por dicha Corte), medida con la que comparte naturaleza sancionadora/punitiva si bien se destaca la mayor se-veridad -administrative corrective measures11- que carecerían de naturaleza san-cionadora disciplinarias nos referiremos detalladamente más adelante, resulta obliga-do remitirnos en materia de naturaleza del NJP a las conclusiones que en torno a la misma se presentan en el artículo brillantemente armado por el Capitán Auditor D. Rodrigo de Lorenzo Ponce de León, bajo el de por sí muy significativo título “La ambigua naturaleza de los disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de América12.” Españolas, resulta innegable la especial incidencia del régimen disciplinario en el ámbito del Ejército de Tierra. en la L.O 8/98 de Régimen Disciplinario, artículos 11.2 y 26, en cuyo estudio nos deten-dremos 126 Pues bien, a los efectos del presente trabajo, hemos decidido circuns-cribir, el estudio y aportes de las citadas reglamentaciones, a las que para El MCM al abordar la naturaleza del NJP en su apartado 1.b –Natu-re-, destaca su condición de medida disciplinaria (disciplinary measure) de aquella, y por otro, de las medidas de corrección administrativa y revestirían, desde luego, una menor severidad. Sin perjuicio de que sobre la delimitación de las diferentes medidas 9  Que se ocupa del NJP en sus capítulos 3 y 4. 10  Así mismo, y en atención al volumen de procedimientos y expedientes en las FAS 11  Con ello nos referimos a diversas manifestaciones del ius corrigendi, contemplado Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 más adelante. 12  Revista Española de Derecho Militar. Nº 82. Julio-Diciembre 2003; Págs. 149 a 194. En concreto el Capitán Ponce de León pone de manifiesto la ambigüedad del o disci-plinario en el derecho militar norteamericano, en el que lo disciplinario aparece frecuen-temente difuminado entre lo penal y lo administrativo. Tal ambigüedad, producto de la multinormatividad y pluriformalidad que atenazan al régimen disciplinario, requieren de una labor de delimitación que, lejos de residenciarse en criterios de ubicación sistemática,


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