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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido pero no penal; y como forma más grave, la sanción ó condena Judicial tras la celebración de una Corte Marcial, que tiene naturaleza penal. Delimitación NJP Vs. Delitos Militares: Infracciones Menores MCM (apartado 1.e-Minor Offenses-), pueden ser sancionadas con NJP, aquellos actos y omisiones que constituyendo infracción de los “Punitive articles”17, merezcan la consideración de “menor”. como “menor” resulta capital en el régimen disciplinario militar estadou-nidense. cara a concluir el carácter menor de una infracción, así: 27-10, califica como infracciones menores, aquellas conductas impropias ó indebidas que no lleven aparejado un grado de criminalidad superior a aquellas ofensas que de ordinario se sometan a una Corte Marcial Sumaria. sanción disciplinaria no judicial, impuesta por la comisión de una infrac-ción genuina Parte Penal Especial del Código. 130 Tal y como se infiere del artículo 15(b) del UCMJ, y, proclama el Por tanto, deviene fácil concluir que, la calificación de una infracción En este punto el MCM aporta los siguientes elementos a valorar de 1. La naturaleza de la infracción, así como el conjunto de circunstan-cias que hayan rodeado su comisión. 2. La edad y empleo del infractor, las exigencias derivadas de las funciones y cometidos que desempeñe en su destino, su historial y experiencia. 3. La condena máxima imponible, en el caso de que la infracción se sometiese al conocimiento de una Corte Marcial General. En este punto el MCM ofrece un interesante criterio orientativo, al disponer que de ordinario serían merecedoras de la calificación de “menores” aquellas infracciones que, caso de ser sometidas al conocimiento de una Corte Marcial General, la condena a imponer no incluyese licen-ciamiento con deshonor, o prisión por más de un año. En lo que a las reglamentaciones de los Ejércitos corresponde, el A.R En última instancia, ya habíamos señalado, la decisión sobre tal ca-lificación se somete a la discrecionalidad del mando. Sin embargo, una que no revista la calificación de menor, pese a que a juicio del mando 17  Esto es, infracción prevista dentro del Subcapítulo X del UCMJ – Punitive articles-, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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