Page 152

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido minuta, de exigirla, correría a expensas del infractor. régimen disciplinario, niegan al portavoz toda representación procesal. 152 un derecho de cuyo ejercicio puede disponer71 el infractor, no sien-do pues su intervención obligatoria, dada la naturaleza administra-tiva del procedimiento ventilado en el artículo 15 UCMJ. Así el MCM precisa que la inasistencia de dicho portavoz en al-guna de las actuaciones, no impediría la celebración de aquellas, y desde luego no viciaría la eficacia de las mismas, ni conculcaría el contenido esencial del derecho. Por otro lado, y en consonancia con lo expuesto, no es de extrañar que las facultades del portavoz en el procedimiento se encuentren seriamente constreñidas, tanto en el MCM como en las regulacio-nes de cada Ejército, a la de hablar en nombre e interés del infrac-tor72, no pudiendo, salvo autorización, puramente discrecional, de la autoridad sancionadora hacer preguntas a los testigos llamados a declarar en el procedimiento. 3. En línea con lo expuesto en el referido artículo 31 (b) deberá ser in-formado verbalmente o por escrito de los hechos que se le imputen. 4. Derecho a examinar toda la documentación, piezas y elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad sancionadora en orden a formar la convicción de ésta sobre la culpabilidad del acu-sado, y decidir la cuantía de la sanción (lo que en nuestro régimen disciplinario se conoce como vista del expediente). 5. Derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes, y en ge-neral a plantear verbalmente o por escrito, todas aquellas cuestio-nes73 que, en materia de defensa, a su derecho convengan. 6. Derecho a solicitar la comparecencia de testigos, cuya declaración pudiera ser relevante para la causa, y siempre y cuando se hallasen razonablemente disponibles. En este punto, tanto el MCM como las regulaciones de los Ejérci-tos han venido a precisar la disponibilidad razonable74 de los testi- 71  De hecho, el MCM es tajante a la hora de denegar posibles dietas al portavoz, cuya 72  Así, las reglamentaciones de los distintos Ejércitos, al igual que sucede en nuestro 73  “Present matters in defense, extenuation and mitigation orally, or in writing, or Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 both” 74  Parece clara la voluntad del MCM, así como de las regulaciones de los Ejércitos, de limitar la intervención de los testigos, a aquellos que por estar destinados en la misma unidad o, localizados en la misma instalación en la que se halle el acusado, o sus proximida-des, puedan, una vez llamados, personarse sin provocar dilaciones procedimentales, gastos de traslado, o quebranto para sus servicios. Tales limitaciones se encuentran respaldadas no sólo en el principio de economía pro-cesal que, con particular intensidad, debe informar un procedimiento de naturaleza esen-


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101
To see the actual publication please follow the link above