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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido 15 UCMJ, las reglas de valoración de la prueba – Military Rules of Evidence – desarrolladas en la Parte III del MCM, a salvo de lo dispuesto en la sección V, de la referida Parte III en materia de “Privileges”/ Inmunidades78. Errores procedimentales y su virtualidad limita a prevenir que, la concurrencia de un error de tal naturaleza carece por sí mismo de fuerza para enervar la validez de la sanción impuesta, con la lógica salvedad de aquellos errores que pudieran haber perjudicado ma-terialmente, contra quien se dirige el procedimiento disciplinario. La Resolución Sancionadora demás pruebas, así como las diferentes cuestiones que se hayan planteado a lo largo de las actuaciones, procederá a resolver el NJP, en alguno de los sentidos siguientes: de declarar, análogas a las previstas en los artículos 416-418 de nuestra Ley de Enjuicia-miento Criminal de 1882. Así, el MCM contempla entre otras las siguientes inmunidades: Respecto de las revelaciones en el marco de las relaciones abogado-cliente. Respecto de las revelaciones entre cónyuges. Respecto de las revelaciones efectuadas a ministros de culto. Respecto de revelaciones concernientes a información clasificada, u otras informacio-nes Gubernamentales cuya revelación pudiese ser contraria al interés público, etc… 79  Así, el A.R 27-10, prevé que el mando sólo impondrá la sanción disciplinaria cuan-do esté convencido, más allá de toda duda razonable, que la infracción ha sido efectivamen-te cometida por el acusado. Así mismo se contempla la posibilidad, que no la obligación, de que el mando al comunicar la sanción al acusado le exponga las razones de, porqué, la elección de la sanción que se trate. 154 En materia de errores procedimentales, el MCM, en su apartado 1.i, se alguno de los derechos que, en sede de NJP, asisten al militar Un vez valoradas por la autoridad sancionadora, las declaraciones y i. Si la autoridad sancionadora concluyese que el acusado NO ha co-metido la infracción/es imputadas pondrá término al procedimien-to sancionador, comunicándolo al acusado. ii. Si la autoridad sancionadora concluyese que el acusado ha come-tido efectivamente la infracción/es imputadas (o alguna de ellas) deberá notificarlo79 al acusado, informándole así mismo de: a. La sanción impuesta y su extensión. 78  Se trata en puridad, de ciertas dispensas y exoneraciones respecto de la obligación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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