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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido su idoneidad para conseguir los fines expuestos, evitando favoritismos, in-necesarias la procedencia de dotar de publicidad a la sanción/es impuestas, cuando el sancionado tenga el empleo de sargento (E-5) o superior, los siguientes: Cumplimiento de la Sanción atañe, el MCM (5.g. “Effective date and execution of punishments”) se limita a aportar las siguientes reglas: fecha de su imposición, de las sanciones no suspendidas, salvo que otra cosa pudiese disponer la autoridad sancionadora. 156 2. De otro, es indudable la finalidad de prevención general, disua-diendo, al personal militar de la unidad, de la comisión de tales conductas indebidas. Como hemos señalado, las medidas para dotar de publicidad de la san-ción impuesta son potestativas (podrán), debiendo pues la autoridad com-petente formarse un juicio de procedencia de las mismas en relación con estigmatizaciones y en consecuencia los correspondientes agra-vios comparativos. Así el A.R 27-10, refiere como elementos a valorar de cara a acordar a. La naturaleza de la ofensa. b. El historial militar del sancionado. c. La eficacia disuasoria de la medida. d. El impacto que la publicitación de la sanción pudiese tener en la moral de la Unidad ó de la misión. e. El impacto en el sancionado. f. El impacto en el prestigio y liderazgo del sancionado. En lo que al cumplimiento, y en definitiva ejecutividad, de la sanción i. Si se tratase de la sanción de reducción de grado retributivo, ó la de de pérdida de haberes, si no mediase suspensión, desplegará sus efectos, la sanción, desde la fecha de su imposición. ii. Si se tratase de otras sanciones, la eficacia y ejecutividad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en las reglamentaciones corres-pondientes de cada Ejército. En este punto conviene destacar que como regla general, las reglamen-taciones de los Ejércitos, contemplan la ejecutividad inmediata, desde la Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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