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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido Cumplimiento de la Sanción durante la pendencia de la apelación cumplimiento de la sanción impuesta. No obstante, si transcurridos 5 días desde la presentación de la apelación, la autoridad de apelación no hubiese adoptado acción alguna respecto de la misma se suspenderá, siempre que así lo solicitase el sancionado, la ejecución de aquellas sanciones que im-pliquen Intervención del Auditor Militar o del Letrado del Departamento de Seguridad Nacional siempre que se trate de alguna de las sanciones previstas en los números 1 a 7 del apartado (e)85, la autoridad de apelación deberá86 remitir la causa a un Auditor Militar o Letrado del Departamento de Seguridad Nacional para su estudio y asesoramiento (informe). si no que podrán iniciar y desarrollar pesquisas e indagaciones, así como examinar cuantas cuestiones estimen necesarias. difícil, preparar y presentar la apelación en el plazo referido, deberá exponerlo ante la au-toridad deberá decidir, sobre la concurrencia o no del referido buen motivo, y la procedencia de la ampliación. como preceptiva, cuando se trate de las sanciones referidas, siendo la remisión potestativa cuando se trate de otras sanciones. 158 ble el derecho, salvo prueba de haber concurrido un buen motivo84 para ello. Durante la pendencia de la apelación podrá exigirse del sancionado el restricción de libertad o deberes extraordinarios. El artículo 15 del UCMJ, prevé que, antes de adoptar acción alguna, y Estos, no se encuentran constreñidos, durante el desempeño de sus fun-ciones, al examen y revisión de la documentación obrante en el expediente, 84  Si por un buen motivo, resultase para al sancionado imposible, o extremadamente disciplinaria, solicitando una ampliación de dicho plazo. La autoridad sancionadora 85  En concreto, las siguientes: a. Arresto domiciliario por más de 7 días. b. Arresto correccional por más de 7 días. c. Pérdida de haberes por más de 7 días. d. Reducción de grado retributivo a partir del 4º grado retributivo o superior. e. Servicios extraordinarios por más de 14 días. f. Restricción por más de 14 días. g. Retención de paga por más de 14 días. 86  La intervención del Auditor ó Letrado del Departamento de S.N, se configura pues, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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