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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Pablo Pérez Florido mente de si ha sido o no cumplida, y la consiguiente restauración de los derechos, privilegios o propiedades, afectados, por la sanción, o la parte de aquella, revocada. en los que a la autoridad competente, se le manifieste la clara injusticia de la sanción impuesta. cuando concurran errores de hecho o legales, insubsanables, que hayan perjudicado materialmente derechos esenciales del sancionado. Así, a títu-lo ejemplificativo se expone aquella situación en la que con posterioridad a la imposición de la sanción hubiesen aparecido documentos, o cualesquie-ra elementos de prueba que, evidencien la inocencia del sancionado. impuesta, una vez ésta haya sido cumplida, deberá ejercitarse dentro de un plazo razonable desde la fecha de su cumplimiento. Señalando a título orientativo, y por analogía a los anteriormente señalados, un plazo de 4 meses desde la fecha del cumplimiento de la sanción a revocar94. 10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO JUDICIAL 164 El MCM viene en general justificando esta medida en aquellos casos, En este sentido el A.R 27-10, considera que existiría esa clara injusticia Por último, destaca el MCM que la potestad para revocar la sanción Como colofón al presente trabajo entendemos, resultaría de interés re-ferirnos, si bien muy someramente, a las bases del régimen disciplinario Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 judicial militar. Este régimen, cuya base inmediata encontramos en el artículo 6.a95 del UCMJ, es implementado en sus aspectos esenciales en la regla 109 – Pro-fessional supervisión of military judges and counsel-, parte II del MCM, y desarrollado en las reglamentaciones de cada Ejército96, en concreto a 94  Éste plazo es el afirmado en el A.R 27-10, si bien contempla excepcionalmente, la posibilidad de ejercitar la potestad de revocación de la sanción impuesta más allá de dicho término de 4 meses, en cuyo caso la Autoridad revocante deberá justificar oportunamente las circunstancias excepcionales presentes a la hora de acordar la revocación. 95  Prevé el apartado (a) del artículo 6ª UCMJ que, the president shall prescribe proce-dures for the investigation and disposition of charges, allegations, or information pertain-ing to the fitness of a military judge or military apellate judge to perform the duties of the judge´s position. To the extent practicable, the procedures shall be uniform for all armed forces. En consecuencia, corresponde al Presidente, a través del MCM fijar las bases de aquellos instrumentos que permitan la supervisión de la labor profesional y aptitud de los jueces togados. 96  A ellas remite el número (8), apartado (c) de la regla 109 al prever que, The Secre-tary of Defense or the Secretary of the service concerned may establish additional proce-dures consistent with this rule and Article 6ª.


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