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Pablo Pérez Florido ciados que hubiesen dado motivo a ésta, concediéndosele a éste la oportu-nidad a las advertencias y reprimendas orales o verbales. la investigación. Esta comisión podrá desempeñar los cometidos señalados para el JAG, sometiendo a éste, una vez practicadas las actuaciones que estimen pertinentes, una pro-puesta 168 de ser oído. Así las cosas, concluida la investigación expuesta a la luz de los resul-tados arrojados por la misma, se suscitan 2 posibilidades: 1. Que no se consideren los hechos denunciados como constitutivos de conducta indebida (a los efectos previamente expuestos), en cuyo caso y, previo el visto bueno del JAG, se desestimará como infundada la denuncia planteada. 2. Que se consideren los hechos denunciados como constitutivos de tal conducta indebida, en cuyo caso, se plantean dos posibilidades. Acudir, previo el visto bueno del JAG, a las medidas disciplinarias judiciales de menor entidad107 ó, si se estima la infracción como particularmente grave, elevar las actuaciones al JAG, junto con el informe correspondiente. Elevado el asunto al JAG, la regla 109 MCM (c).6.(B), refiere las si-guientes acciones a adoptar por dicha autoridad: 1. Desestimar la denuncia. 2. Ordenar vías de investigación adicionales. 3. Nombrar una comisión de ética108 –Ethics comisión-. 4. Adoptar las medidas disciplinarias adecuadas con arreglo a los có-digos de conducta aprobados al efecto. En todo caso, la decisión adoptada por el JAG, pondrá fin al procedi-miento no siendo susceptible de apelación. 107  Así el MCM se refiere en concreto al asesoramiento u orientaciones (counseling) o 108  Esta comisión, prevé el MCM estará integrada por al menos 3 personas que debe-rán, en la medida de lo posible, reunir los requisitos referidos para el encargado de conducir Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 de proceder.


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