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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… los militares9. Limitándonos ahora a los extrajudiciales, cabe mencionar que no podían ser apremiados a tener oficios concejiles, estaban exentos de las cargas del impuesto de la cruzada, podían eximirse de la mayordo-mía y tutela; no podían imponérseles alojamiento, repartimiento de carros, bagajes y bastimientos, salvo que fueran para la Real Casa y Corte; tenían privilegios relacionados con el uso de armas y caza (8,1,3, luego recogido en la Nov. 6,14,14,3)10. También estaban exceptuados del pago del servicio ordinario y extraordinario hasta la supresión de este tributo por Real De-creto de 20-09-179511. Asimismo los oficiales, sargentos, cabos y soldados que se retirasen con quince años de servicios ostentaban una serie de privilegios, que de-bían recogerse en la cédula de premio (8,1,6). Sin embargo, el fuero militar y el sometimiento a la jurisdicción militar tenían un envés, porque frente a los privilegios aparecían unos contrapri-vilegios. En efecto, la jurisdicción militar, si bien otorgaba ciertas ventajas a los militares, fundamentalmente pretendía garantizar el mantenimiento de la disciplina de los ejércitos, formados por militares armados, mediante una justicia autónoma, rápida y enérgica. Quienes han tratado esta materia han puesto de relieve la relación existente entre una jurisdicción y un De-recho penal militar por un lado y un Ejército permanente por otro, así como la preponderancia del Derecho penal militar como fundamento de la apari-ción de la jurisdicción militar. Por tanto, primaba el aspecto criminal, y de hecho, el sistema penal militar de esta época se caracteriza por su dureza12. 9  Ver Dou, R. L., op. cit., t. III, págs. 85 y ss. El fuero se integraba en el círculo de re-compensas no pecuniarias que percibía el militar; y además −y sobre todo− era un elemento identificador de pertenencia a un grupo social diferenciado, singularizando a los militares como grupo (Andújar Castillo, F., «El fuero militar en el siglo XVIII. Un estatuto de pri-vilegio 10  Los privilegios sobre el uso de armas constituían una excepción a las reglas gene-rales establecidas en la Nov. 12,19, que también incluían algunas normas relativas a los militares. Sobre militares y uso de armas de fuego, Martínez Ruiz, E., Los soldados del Rey. Los ejércitos de la Monarquía Hispánica (1480-1700), San Sebastián de los Reyes: Ed. Actas, 2008, págs. 953 y ss. 11  Por lo que se refiere a la Marina, los individuos inscritos en la matrícula de Marina −en virtud de lo cual gozaban de fuero militar− tenían el privilegio exclusivo de la pesca y navegación en agua salada (Real Decreto de 8-03-1793, Nov. 6,7,1). 12  Visto desde este punto de vista, la dureza de las leyes penales militares tendría su contrapunto en el reconocimiento de una serie de exenciones y privilegios. Decía COLÓN que las leyes militares son más severas que las civiles y sus penas y castigos mucho más ejecutivos y más duros, porque así lo exige la constitución de la milicia para mantener el buen orden y la disciplina de los ejércitos; por lo mismo –añadía el autor−, merecen mayor consideración y aprecio estos vasallos que voluntariamente se someten a una legislación más rígida y reconocen un mayor vasallaje; y por eso son necesarias exenciones y privile-gios 175 », en Chronica Nova, n.º 23, 1996, pág. 16). (Colón, F., op. cit., t. I, pág. XIX). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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