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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… plata, introducir moneda de vellón, fabricar o ayudar a fabricar o expender moneda falsa (8,2,2; Nov. 6,4,15,2)29. Igual ocurría con los delitos contra la Administración y recaudación de las rentas reales, cuando se verificase la aprehensión de los fraudes en su persona, casa o equipaje (8,2,3; Nov. 6,4,15,3). Como hemos visto, el Real Decreto de 9-02-1793 (Nov. 6,4,21) reco-nocía las atribuciones de la jurisdicción militar en todos los asuntos civiles y criminales –salvo alguna excepción− en que fueran demandados los in-dividuos del Ejército. Sin embargo, pronto comenzaron a hacerse recortes a esas atribuciones. Así, según la Real Resolución de 17-10-1794 (Nov. 6,4,21, nota 16), el fuero militar no se extendía a los casos en que los militares fuesen demandados sobre cobranzas y contribuciones reales. La circular de 21-05-1795 insistía en que no se demandara en los juzgados militares a los deudores de la Hacienda, ni a los administradores de Rentas que resultaran alcanzados, aunque gozaran de fuero militar, sino en los Juzgados de Rentas. A la vista de estas disposiciones, parece que los milita-res pretendían extender su fuero a la recaudación de contribuciones reales, de manera que hubiera que demandar en sus juzgados a los que gozaran del fuero militar, aunque desempeñaran los cargos de administradores, recau-dadores También perdían el fuero militar los oficiales retirados que ejercieran oficios que no fueran puramente militares, no solo con respecto a este car-go, sino de cualquier otra especie, salvo delitos militares que cometieran si llegaran a estar empleados en el servicio militar (RO de 30-11-1795, que contemplaba el caso de que el cargo ejercido era el de regidor de Zaragoza y comisionado del abasto del carbón). El Real Decreto de 25-09-1797 in-sistía en lo mismo, al privar del fuero militar a los militares retirados que En igual sentido, la Real Declaración de 8-12-1800 (Nov. 6,4,25) daba cuenta de que algunos militares que servían empleos de Justicia de la Real Hacienda u otros políticos, delinquían con relación a estos encargos. En es-tas circunstancias, tales militares pretendían, invocando el citado Real De-creto de 9-02-1793, no perder en tales casos el fuero de guerra, originando dilaciones y competencias. Frente a ello, la Real Declaración estableció que todo individuo militar que formara parte de Ayuntamiento o sirviera empleo de Real Hacienda u otro político, y contraviniera las obligaciones 29  Colón considera que la conducta de fabricar, ayudar a fabricar o expender moneda falsa estaba derogada por el Real Decreto de 9-02-1793 (op. cit., t. I, pág. 124). Sin em-bargo, lo cierto es que la disposición estaba incluida en la Novísima Recopilación como 185 o arrendadores de rentas. pasaran a estar empleados por la Real Hacienda. vigente, lo que confirma la falta de claridad en la materia. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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