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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… Tampoco podían invocar el fuero militar quienes incurrieran en los delitos de resistencia formal a la justicia o desafío (8,2,1; Nov. 6,4,15,1; 12,10,8; 12,10,9; 12,11,4)30. Además, la sujeción al fuero militar no impe-día que los que cometieran algún delito pudieran ser arrestados por pronta providencia por la jurisdicción ordinaria, que procedería a formar sumaria, pasándola luego con el reo a la jurisdicción militar (Real Decreto de 9-02- 1793, Nov. 6,4,21). Otras conductas que impedían invocar el fuero militar eran el robo o amancebamiento dentro de la Corte (8,2,3; Nov. 6,4,15,3)31 y la de usar armas prohibidas (8,2,2; Nov. 6,4,15,2). No obstante, conforme a la RO de 25-05-1773, si el reo, además de cometer un delito de los que privaban del fuero militar, cometía otro de los que correspondía conocer a la jurisdicción militar (en el caso en cuestión se trataba de un delito de deserción), correspondía el conocimiento del asunto a quien correspondiera el conocimiento del delito castigado con mayor pena. La Real cédula de 6-03-1785 establecía que cuando los justicias pro-cedieran contra militares por el delito de robo u otros, no los reclamara la jurisdicción militar, aunque fueran reos del delito de deserción, ni les fue-ran entregados por esta hasta que resultaran purificados de las sospechas o Por su parte, la RO de 11-12-1793 exponía el grave problema del gran número de desertores dedicados a la delincuencia, la necesidad de un pron-to castigo y la escasez de tropas en el interior del Reino. Por ello ordenaba que en la persecución y castigo de los delincuentes debía procederse por las Salas del crimen y demás justicias como hallaran conveniente, sin que pudiera invocarse el fuero militar, «que debe perderlo por incurrir en se-mejante Según la RO de 29-01-1779 tampoco cabía invocar el fuero militar en los casos de policía y buen gobierno de los pueblos (en el caso en cuestión se trataba de un asunto de mendicidad, aunque al militar condenado se le 30  También en este punto COLÓN, en contradicción con lo dispuesto en la Novísima Recopilación, entendía que correspondía al fuero militar tras los Decretos de 9-02-1793 (op. cit., t. I, pág. 120). 31  COLÓN, entendía que estos asuntos correspondían a la jurisdicción militar tras los Decretos de 9-02-1793 (op. cit., t. I, pág. 138). Reiteramos lo antes dicho sobre lo confuso de la reforma. 187 B) Otros asuntos excluidos indicios del delito por el que se procedía. clase de delito». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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