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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

El fuero militar y el ámbito competencial de la jurisdicción militar a finales del antiguo… de oficio contra ellos, sin embargo exceptuó las demandas de mayorazgos en posesión y propiedad y particiones de herencias, salvo que estas provi-nieran de disposición testamentaria de los mismos militares, lo que supuso Los individuos con fuero militar debían declarar si eran citados ante la jurisdicción ordinaria, siempre que los justicias lo notificaran previamente al mando natural (notificación que no era necesaria cuando se tratara de un delito flagrante) (8,1,10). Por el contrario, correspondían a la jurisdicción militar una serie de asuntos por razón de la materia sobre la que versaban o el lugar en que se produjeran los hechos, con independencia de las personas, es decir, aunque quienes participaran en ellos no fueran militares: se trataba de delitos típi-camente militares, como el de deserción (con el criterio de que era compe-tente para conocer el asunto aquel a quien le correspondiera por razón de la pertenencia del desertor al fuero militar ordinario o a alguno de los fueros superprivilegiados) (8,3,1 a 8,3,3, recogidos también en la Nov. 6,4,16,1 a 6,4,16,3), incendio de cuarteles, almacenes de boca y guerra y edificios reales militares, robos o vejaciones en los mismos, trato de infidencia por espías o en otra forma, insulto de centinelas o salvaguardias y conjuración contra el comandante militar, oficiales o tropa (8,3,4, recogido también en la Nov. 6,4,16,4). Asimismo la jurisdicción militar conocía de los asuntos sobre bandidos, contrabandistas y salteadores y sus cómplices que hicieran fuego o resis-tencia con arma blanca a la tropa destinada a perseguirlos (Real Instrucción de 19-06-1784, recogida en Nov. 12,10,10). En tal caso serían juzgados por un Consejo de Guerra de oficiales presidido por uno de graduación elegido por el capitán general, con la peculiaridad de consultar las sentencias por la vía reservada de Guerra antes de ser ejecutadas, remitiendo los autos para la Real aprobación36. 36  Vid. Colón, F., op. cit., t. III, págs. 177 y ss., que alude a la RO de 30-03-1802, según la cual al consejo de guerra debía asistir un asesor distinto del auditor (Nov. 12,17,8). 189 una importante ampliación con respecto a lo regulado anteriormente. 4.- Asuntos incluidos por razón de la materia o del lugar Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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