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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Ángel Salcedo Ruiz: Jurista, militar y académico de la Real Academia de Ciencias… Estado social que refleja el Quijote (Madrid, 1905, 155 pp.) y la de Julio Puyol Alonso, con el mismo título, y también futuro académico5. En esta obra, Salcedo diserta sobre los Grandes y los hidalgos, el pueblo llano, la nobleza, las costumbres religiosas, el concepto de Estado, la vida jurídica y social, ideas, creencias, supersticiones… todo sacado de la lectura de El Quijote. Aun con todo lo que se ha escrito sobre El Quijote, se seguirá escribiendo muchísimo más, dice Salcedo. En cuanto al discurso de ingreso de Ángel Salcedo, Substantividad y fundamento del Derecho militar, versa sobre un tema que conocía bien. Ya se ha señalado que en el curso 1902-1903 dio en el Centro del Ejército y la Armada una serie de veinte conferencias sobre la «Evolución del Derecho Militar en las naciones modernas». De acuerdo con el nuevo académico, siempre ha existido la guerra y siempre ha sido considerada una de las mayores calamidades que afligen al hombre sobre la tierra. Ello no es óbi-ce para que algunos hayan visto lados buenos a este fenómeno y efectos saludables derivados de él. La guerra es el derecho de la propia defensa transmitido por el individuo al grupo social del que forma parte. Es algo inevitable, aunque se puede influir en ella regulando y disminuyendo sus estragos. Así pues, si la defensa colectiva es algo indispensable, es normal que las naciones se doten de instituciones y leyes encaminadas a esa fun-ción pública, y el conjunto de todo ello conforma el Derecho militar. El Derecho militar, dice, tiene hondas raíces que lo desarrollan y legítimos fundamentos que lo sustentan; está formado por el conjunto de normas jurídicas emanadas de la necesidad de la defensa nacional. En España hay muchos preceptos referentes a la condición militar de los ciudadanos, en la Constitución vigente, el Código civil y penal, las leyes de enjuiciamiento, el Derecho internacional, etc. Hay además normas jurídicas especiales para el Ejército y la Marina. Dice el autor que el Ejército es una de las institu-ciones del Estado, al que se subordina y de cuyo organismo forma parte. Al igual que el Estado, el Ejército tiene sus leyes constitutivas en que se define su objeto, se marca su fin y los límites de su acción y se definen los derechos y deberes de sus miembros. Al igual que el Estado, la ley consti-tutiva del Ejército se despliega en diversas normas jurídicas encaminadas 5  Fueron varios los académicos, además de Ángel Salcedo y Julio Puyol, que tuvie-ron su primer contacto con la Academia a través de los concursos organizados por la misma: Rafael Altamira, Adolfo Bonilla San Martín, Fermín Caballero, el padre Venancio Diego Carro, José García Barzanallana, José Gascón y Marín, Eduardo de Hinojosa, Emilio Mi-ñana, Juan M. Ortí y Lara, Lorenzo Paret, Luis Redonet, y Vicente Santamaría de Paredes. 211 a regular jurídicamente la vida militar. Todos ellos resultaron premiados en diversos concursos. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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