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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz querimiento de información puede comportar preferencia o ventaja alguna para las empresas participantes en el mencionado proceso a la hora de la adjudicación del contrato. requerimiento de información en los procedimientos de contratación para impulsar su utilización y orillar eventuales dudas a la hora de su empleo. II. DOCTRINA LEGAL «I.- Se somete a consulta una reclamación formulada por la empresa contratista de la Administración, Empresa Constructora, S. A., por el per-juicio bituminosos empleados en la ejecución de las obras de referencia, cuya cuantía comporta, a juicio de la empresa reclamante, una ruptura del equili-brio por principio de riesgo y ventura. experimentado no ha quedado cubierto por la aplicación de ningún meca-nismo plazo de ejecución del contrato era inferior a un año−. En otros términos, pretende que, al amparo de la doctrina del rebus sic stantibus, se le resarza el incremento de esos precios respecto de los que se contemplaban en el presupuesto del proyecto de la obra adjudicada. despacho de expedientes similares al ahora examinado que todo contrato establece una relación jurídica entre las partes, como regla general, inalte-rable caso del contrato de obras, uno de los elementos esenciales de la relación jurídica que liga a las partes es el de que la ejecución de los trabajos se hace a riesgo y ventura del contratista, sin que a la Administración “le importe para nada el desarrollo de su ejecución y las incidencias que pudieren sur-gir”, de 1836. La única excepción a la vigencia del principio de riesgo y ventura es la fuerza mayor −que no es el caso−. En otros términos, el contratista está obligado a construir la obra públi-ca, asumiendo los eventuales riesgos derivados de su ejecución y pérdida, salvo en el caso de fuerza mayor. La referida regla de la construcción de 230 En todo caso, sería deseable que se promoviera la correspondiente ini-ciativa normativa a fin de articular la inserción de los distintos sistemas de económico derivado del incremento de los precios de los materiales económico del contrato y excede a su juicio de lo que debe entenderse En este caso, además, la empresa reclamante aduce que el sobrecoste compensatorio como es la cláusula de revisión de precios −ya que el II.- El Consejo de Estado ha señalado reiteradamente con ocasión del y obligatoria (artículos 1.254, 1.256 y 1.258 del Código Civil). En el por utilizar las palabras del artículo 26 de la Real Orden de 14 de abril Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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