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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Rodrigo Lorenzo Ponce de León ahora y en un futuro76, haciendo frente a un adversario de entidad no estatal que se oculta entre la población civil como táctica para compensar su inferio-ridad entre «precisión en el tiro» y «tiro de precisión» y donde con mayor claridad se demuestra la versatilidad de los drones en misiones de reconocimiento o de combate. Hoy en día nadie discute el carácter convencional y a la vez con-suetudinario como en aquellos otros de carácter interno que se producen entre Estados y entidades distintas de los Estados o exclusivamente entre estas79. Se trata de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución en el ataque80. Prin-cipios navales o aéreas y sea esto con medios tripulados o no tripulados siempre que puedan afectar en tierra a la población civil, a las personas civiles y a bienes de Red Cross, vol. 85, issue 849, pp. 7-22, p. 21. y se define como «el proceso a través del cual se determinan los efectos necesarios, sobre cada uno de los objetivos físicos, para alcanzar los objetivos fijados por el Comandante Operacional, identificando las acciones que conduzcan a lograr los efectos deseados, se-leccionando otras capacidades militares. El proceso de gestión de objetivos “targeting” es básico en la aplicación de los fuegos conjuntos, aunque incluye también la gestión de recursos no leta-les, (2009), Manual PDC-01, Doctrina para la Acción Conjunta de las Fuerzas Armadas, Esta-do Mayor de la Defensa, Madrid, p. 39. Esta definición, por otro lado, viene a coincidir en lo esencial con la establecida a nivel aliado en la publicación NATO/OTAN (2011), AJP-3 (B), Allied Joint Doctrine for the Conduct of Operations, STANAG 2490, p. 1-13. Estados Unidos e Israel, aun no siendo Estado parte en los Protocolos Adicionales, recono-cen relativos a la gestión de objetivos. & Zimm ermann, B. (1987), Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 august 1949, International Committee of the Red Cross, Dordrecht: Martinus Nijhoff Publishers. Por lo que se refiere a los principios de distinción y proporcionalidad el Tribunal Internacional de Justicia tiene declarado, en su Opinión Consultiva sobre la Amenaza o el Empleo de Armas Nucleares de 8 de julio de 1996, que ambos principios de Derecho internacional consuetudinario deben ser respetados por todos los Estados sean o no firmantes de las Convenciones donde se recogen porque se trata de principios intransgredibles (sic) (párrafo 79, p. 33). Texto del dictamen en el sitio: <http:// www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_1996-07-08.pdf> (acceso en diciembre de 2013). 40 operacional77, donde con más crudeza se presenta la crítica distinción de los principios legales que rigen la gestión de objetivos milita-res (targeting)78, tanto en los conflictos tradicionales de carácter internacional que, por otro lado, se aplican indistintamente en operaciones terrestres, 76  Münkler, H. (2003), «The Wars of the 21st Century», International Review of the 77  Ministère De La Defénse (2010), Doctrine de Contre-Insurrection au Niveau Tac-tique, París: Centre de Doctrine d’Emploi des Forces, p. 43. 78  En la doctrina conjunta española recibe la denominación de «gestión de objetivos» y priorizando los medios disponibles y sincronizando los fuegos entre sí y con como determinadas acciones de operaciones de información.», Ministerio de Defensa 79  Sendos tipos de conflicto armado tienen su regulación convencional en las Conven-ciones I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales I, II y III de 1977. sin embargo el carácter consuetudinario de muchos de sus principios, en particular los 80  Comentarios autorizados a estos principios básicos en Sandoz, Y, Swinarski, C. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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