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Rodrigo Lorenzo Ponce de León riores y posteriores desarrollados con ocasión del mismo96. Se crea así el lla-mado su inmunidad como persona civil durante el lapso de tiempo que media entre cada acto hostil realizado, convirtiéndose en una especie de «travestis» legales cuyos beneficios explotan a conveniencia. Entrarían también aquí aquellos in-dividuos requisitos señalados: mando responsable, control operativo del territorio y aplicación del Protocolo Adicional II. Esto último resulta especialmente rele-vante incumplimiento del Derecho internacional humanitario como táctica habitual) de lo que en puridad es un «grupo armado organizado» con derecho a partici-par en las hostilidades, distinguiéndose así el civil que es «participante legíti-mo » del simple delincuente o terrorista. En todo caso, los actos hostiles lleva-dos a cabo por estos individuos terroristas solo tendrán la consideración de «participación directa en las hostilidades» cuando afecten a las hostilidades propiamente dichas, es decir, cuando dichos actos consistan en «actos que por su naturaleza y finalidad tengan por objeto causar daño al personal y al equipo de las fuerzas armadas», tal y como tiene dicho el Comité Internacional de la Cruz Roja97; tal y como figura de una u otra forma desde los primeros tratados internacionales que han abordado la guerra, como por ejemplo ya establecía la parte preambular de la Declaración de San Petersburgo de 1868 relativa a la prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra98; y tal y Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 august 1949, op. cit., sec. 1942, p. 618. El Estado de Israel, por ejemplo, no es signatario del Protocolo Adicional I de 1977 y su Corte Suprema consideró en una sentencia relativa a las «ejecuciones extrajudiciales» dictada en 2006 que los «actos hostiles» llevados a cabo por quienes practican el terrorismo en un conflicto armado incluyen aquellos que por su naturaleza y finalidad persigan cau-sar contenido en la obra de Sandoz et al., sugiriendo por tanto su ampliación a dicho ámbito (el subrayado es nuestro): «It seems that acts which by nature and objective are intended to cause damage to civilians should be added to that definition a la de Sandoz et al..» (párrafo 33 de la sentencia). Humanitarian Law, Program on Humanitarian Policy and Conflict Research at Harvard University, Cambridge, p. 3; ver también la sentencia del Tribunal de Núremberg United States vs. Wilheim List, et al. (también conocida como «The Hostage Case») en Hostage Case, Judgment of 19 February 1948, Trials of War Criminals Before the Nuremberg Mili-tary Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia en el caso Galić (ICTY-9829-T, Trial Chamber I, 5 december 2003), párrafo 44 y nota aclaratoria n.º 76 (el subrayado es nuestro): «The 46 efecto de la «puerta giratoria» que permite a estos individuos recuperar pertenecientes a grupos armados organizados que no cumplan con los porque ayuda a distinguir aquellas bandas o grupos terroristas (utilizan el 96  Ibíd, p. 67 (de la versión electrónica). 97  Sandoz, Y, Swinarski, C. & Zimermann, B. (1987), Commentary on the Additional daños a la población civil, criticando la definición demasiado restrictiva del concepto 98  «Considerando (…) Que la única finalidad legítima que los Estados deben propo-nerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo.»; crite-rio refrendado en Sasòli, M. (2003), Legitimate Targets of Attacks under International Tribunals Under Control Council Law n.º 10, volume XI/2, p. 1.254; y la sentencia del Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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