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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

«Drones» y derecho operacional en un mundo asimétrico manitario. Otro supuesto de medio ocasionalmente prohibido sería el empleo de un drone cuyos sensores y radares no funcionen correctamente en determi-nadas condiciones meteorológicas. Por ejemplo, a temperaturas superiores o inferiores a ciertos grados centígrados y aun así, por negligencia, decidir su uso en operaciones. También podría citarse como prohibición ocasional en cuanto al método de combate el uso de drones terrestres UGV en escenarios urbanos empleando tácticas de «geometría inversiva»108, esto es, evitando los espacios exteriores, avanzando a través de túneles, permaneciendo dentro de los edifi-cios, buscando el objetivo mediante el tránsito horizontal por habitaciones y estancias a base de violentar muros y tabiques; y el vertical horadando puntos de acceso a través de techos y suelos. Lo anterior, como ya hemos señalado antes, caería dentro de la prohibición salvo que se tuviese la absoluta seguridad de que dentro del inmueble o entorno urbano existen solo objetivos militares y no personas civiles. En el tercer supuesto de prohibición nos encontramos con drones a los que se ha incorporado armamento cuyos efectos sean ilimi-tados. Armas químicas o bacteriológicas, por ejemplo, las cuales, aparte de encontrarse prohibidas expresamente, de llegar a ser empleadas desde un dro-ne directa y certeramente sobre objetivos legítimos, sus efectos se trasladarían luego a la población civil en forma de epidemias o contagios masivos. Estas tres clases de prohibiciones contra ataques indiscriminados son en algunos ca-sos, como hemos visto, solo circunstanciales. No todos los escenarios posibles a los que debe enfrentarse un comandante operacional incluirán siempre per-sonas civiles u objetos civiles, como tampoco por ese mismo hecho debería concluirse que un determinado método (táctica, técnica o procedimiento) o medio de combate (un drone) deba ser o no legítimo, pues ya hemos visto que las condiciones del terreno o de la meteorología son factores críticos que pue-den influir en su legalidad. De nuevo, tener «precisión en el tiro» no implica Otra consecuencia práctica del principio de distinción trasladado al pro-ceso de gestión de objetivos cuando se emplean drones sería la prohibición 108  Táctica que comenzó a ser empleada por las Fuerzas de Defensa de Israel en 2002 y que fue bautizada así por su comandante operacional por aquel entonces, el general Aviv Kokhavi. En el movimiento y la maniobra en entornos urbanos esta táctica desafía todos los principios de la arquitectura y del urbanismo. El movimiento define al espacio y no a la inversa. Las tropas transitan por todos los rincones imaginables menos por aquellos previstos en el diseño convencional para dicho uso: vías públicas, aceras, puertas de acceso a viviendas, huecos de escaleras, ventanas, pasillos, etc., invirtiendo completamente las re-glas de la sintaxis urbana. Esto en Weizman, E. (2006), «Walking Through Walls – Soldiers as Architects in the Israeli-Palestinian Conflict», Radical Philosophy, issue 136, march/ april, pp. 8-22, pp. 8-9; y con más detalle en Weizman, E. (2009), «Lethal Theory, 2030: War Zone Amsterdam – Imagining the Unimaginable, Open», Cahier on Art and Public Domain, issue 18, pp. 80-99, p. 81. 53 necesariamente tener «tiro de precisión». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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