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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

«Drones» y derecho operacional en un mundo asimétrico tenimiento que un medio aéreo, terrestre o de superficie convencional; permi-ten tener un conocimiento detallado del objetivo y elegir el armamento más adecuado para su tratamiento; permiten anticipar el número de bajas posibles que se producirán entre la población civil; permiten poner a salvo la vida del operador y actuar sin temor al fuego enemigo; y permiten calcular el grado de fuerza cinética que debería aplicarse y, llegado el caso, la que debería aplicarse también de resultar necesario un segundo ataque. En este sentido, si una fuerza posee drones y con su uso lograría provocar un número hipotético de bajas in-ferior que utilizando cualquier otro medio, su empleo no sería un derecho sino un deber desde el punto de vista del Derecho internacional humanitario. Ahora bien, la elección no parece del todo sencilla y ambos parámetros –evitación de daños colaterales y ventaja militar anticipada− exigen también conocer cuál era la información pertinente disponible por el comandante y que le fue posible obtener en el momento del ataque, no perdiendo de vista tampoco el impacto del ataque en el curso general de las operaciones120. Podría llegar el caso en el que un comandante, por ejemplo, podría necesitar este tipo de medios de «tiro de precisión» no en el momento de un ataque concreto sino en uno posterior en el que las operaciones se desplacen a un entorno urbano. En estos supues-tos no debe perderse de vista que si en lugar de uno de los escasos drones de los que pudiera poseer, ordenase el empleo de un medio convencional a fin de reservar aquellos para operaciones ulteriores, la proporcionalidad de las bajas que produjese el ataque con medios convencionales debería calibrarse también con las que probablemente logró evitar en un ataque posterior. El di-lema de las bajas entre la población civil (daño colateral) y entre las propias fuerzas (protección de la fuerza) es, sin lugar a dudas, el talón de Aquiles de cualquier operación de combate y, por ello mismo, donde mejores respuestas ofrece cualquier medio capaz de permitir llevar a cabo «tiros de precisión». Un drone permite eso y poner a salvo al operador y evitaría incluso, o per-mitiría reducir, la presencia de tropas en el terreno. En este sentido, no es que los drones sean un simple «multiplicador de la fuerza» o de las «capacidades 120  Instrumento de ratificación de los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional, hechos en Ginebra el 8 de junio de 1977 (Boletín Oficial del Estado n.º 177, 26 de julio de 1989): Declaraciones Interpretativas a los arts. 51 a 58, el Gobierno de España «Entiende: que la decisión adoptada por man-dos militares y otros con facultad legal para planear o ejecutar ataques que pudieran tener repercusiones sobre personal civil, bienes o similares no puede necesariamente ser tomada más que sobre la base de informaciones pertinentes disponibles en el momento considerado y que ha sido posible obtener a estos efectos.»; y a los arts. 51, 52 y 57: «Entiende que la “ventaja militar” a que hacen referencia tales artículos se refiere a la ventaja que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas del mismo.». 59 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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