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Rodrigo Lorenzo Ponce de León do sobre estas cuando sabía o hubiere debido saber que estaban cometiendo crímenes de guerra y no hubiese adoptado todas las medidas razonables para evitar su comisión143. Tal y como llevamos dicho, si la simple negligencia o imprudencia presente en la posible no adopción por el operador de un drone de todas las precauciones posibles antes de un ataque no es un crimen de guerra, entonces del mismo modo la responsabilidad del jefe militar quedaría exclui-da en el presente supuesto ya que el Estatuto de la Corte Penal Internacional exige, como premisa de la responsabilidad del mando, que sus subordinados estuviesen cometiendo o se propusiesen cometer crímenes de guerra144. En todo caso, ante la falta de precaución suficiente antes de un ataque y por las posibles repercusiones que sus consecuencias puedan tener en otros órdenes, la responsabilidad tanto del comandante como del operador debería exigirse conforme a las leyes penales y disciplinarias internas. En el presente supuesto lo relevante sería saber si el comandante sabía o debía haber sabido que el medio o la táctica empleados impedían tomar todas las precauciones factibles antes del ataque. responsabilidad por daños, ni deber de resarcimiento hacia la víctima, por to-das una de las partes con resultado de muerte, lesiones o daños a la propiedad145. No obstante, la responsabilidad de indemnizar a la víctima por daños ilícitos está prevista en el art. 3 de la Convención IV de La Haya de 1907 relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, basándose en infracción del Reglamento que figura como anexo a la misma y aparece también de igual modo en el art. 91 del Protocolo Adicional I de 1977. Este último precepto hace referencia expresa a cualquier infracción que sea contraria a cualquiera de las Convenciones de 1949 o al Protocolo. En otras palabras, este tipo de res-ponsabilidad factibles en la gestión de objetivos. Por consiguiente, podría decirse que si la omisión del deber de tomar todas las precauciones posibles antes de un ataque 68 Por otro lado, en situaciones de conflicto armado internacional no existe aquellas acciones legítimas llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas de sería exigible en la cuestión de la toma de todas las precauciones 143  Art. 87 del Protocolo Adicional I de 1977 y art. 28 del Estatuto de la Corte Penal Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 Internacional. 144  Es lo que en la jurisprudencia internacional se conoce como la underlying offence o crimen subyacente, sin el cual no cabe hablar de la responsabilidad del mando (sentencias del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia en los asuntos Pavle Strugar IT-01-42-T, 31 de enero de 2005, párrafo 373; Oric IT-03-68-T, 30 de junio de 2006, párrafo 577). Más sobre esto en Mettraux, G. (2009), The Law of Command Responsibility, Oxford: Oxford University Press, pp. 79-80. 145  El art. 43.2 del Protocolo Adicional I de 1977 establece que los miembros de las Fuerzas Armadas son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades; y el art. 44.5 que no podrán ser castigados a consecuencia de sus actividades anteriores cuando caigan en poder de la parte adversa.


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