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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

«Drones» y derecho operacional en un mundo asimétrico con drones provoca incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista (conducta contraria al art. 57 del Protocolo), esto daría lugar a responsabilidad por los daños causados y, en última instancia, al deber de resarcimiento en favor de la víctima. No basta una simple infracción a lo dispuesto en el Protocolo, es necesario que el daño sea evidente, cuantificable y que sea imposible la restitución mediante entrega de bien u objeto equivalente146. Dicho esto, si el daño es imputable al funciona-miento defectuoso del drone o de cualquiera de sus sistemas, la responsabili-dad se centrará en el fabricante147. Por su parte, el personal militar responsable de una negligencia en el ejercicio de sus cometidos quedaría sometido a sus propias leyes disciplinarias y el personal civil a los términos del contrato o de la relación que le vincula con las Fuerzas Armadas. Si la conducta fuese de tan poca entidad que no puede hablarse de una infracción contraria a los deberes u obligaciones legales, entonces no existiría ni responsabilidad, ni por consi-guiente deber de resarcimiento148. Como podemos comprobar, el régimen de responsabilidad en las operaciones con drones queda garantizado. El hecho de que el operador se encuentre a miles de kilómetros de distancia de la zona de ataque no impide identificar a quienes pudiesen ser responsables por un mal funcionamiento, negligencias profesionales, ataques constitutivos de crímenes de guerra, etc. El art. 91 del Protocolo Adicional I de 1977 establece los casos en que existe responsabilidad y deber de resarcimiento. Los Estados pueden reservarse, además, el abono de cantidades graciables siempre por razones humanitarias o de otra índole. Quizás la cuestión de la responsabilidad por daños no gire tanto en torno a la distancia en el espacio como al grado de au-tonomía del drone. ¿Quién sería responsable del ataque espontáneo llevado a cabo contra personas civiles u objetos civiles por parte de un drone autónomo? 146  Bothe, M., Partsch, K. & Solf, W. (1982), New Rules for Victims of Armed Con-flicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 147  Aunque esto es más que discutible en España. Por ejemplo, una vez expedido el correspondiente certificado de aeronavegabilidad por las autoridades aéreas pertinentes, de conformidad con el Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa: ¿quién es responsable por los defectos estructurales de la aeronave?, ¿el diseñador o el fabricante del drone?, ¿la autoridad aérea que ha emitido la certificación? Se trataría en todo caso de una reclamación civil a formular ante los juzgados y tribunales españoles de acuerdo con nuestro Derecho interno. 148  En este caso nada obsta, tampoco, a que se le concediese una indemnización gracia-ble a la víctima del daño por razones humanitarias. En 1999 los Estados Unidos de Améri-ca, cuyos efectivos actuaban en una misión de la OTAN, compensaron graciablemente a las víctimas del bombardeo accidental de la embajada de China en Belgrado a través de lo que llamaron un voluntary humanitarian payment. Más sobre esto en el sitio: <http://congres-sionalresearch. 69 1949, op. cit., pp. 1.055 y ss. com/RS20547/document.php> (acceso en febrero de 2014). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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