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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

«Drones» y derecho operacional en un mundo asimétrico Un trabajo de investigación como el presente, de Derecho operacional y sobre drones, no podía olvidarse de los hombres y mujeres que hacen que esto sea una realidad en España. Para estos pioneros de una nueva frontera en la evolución de las operaciones militares y como cuadro resumen a cuanto hemos expuesto en la gestión de objetivos, a continuación les ofrecemos diez consejos prácticos a modo de decálogo en torno a la función vital que están lla-mados a desempeñar. A fin de cuentas, «operacionalizar» el Derecho también I.- Todo servicio con drones se hará con igual exactitud, sea en tiempo de paz o de conflicto armado, siguiendo fielmente cuantas consignas y órdenes generales o particulares, escritas o verbales, hayan sido dictadas al efecto. II.- Toda misión de inteligencia, reconocimiento y observación se hará, siempre que esto sea posible, con escrupuloso respeto a las costumbres de la población civil y a la intimidad de las personas civiles, procurando interferir lo menos posible en el normal desarrollo de su vida diaria. III.- Toda misión de ataque se dirigirá, previa verificación con la informa-ción de la que se disponga, exclusivamente contra objetivos militares o contra las personas civiles que se encuentren participando directamente en las hosti-lidades. IV.- El operador DUO velará para que en toda misión de ataque con drones exista un equilibrio entre el riesgo para las personas civiles y los objetos civiles frente a la ventaja militar que se espera obtener con el ataque. V.- El operador DUO tendrá especial cuidado en todo momento para pre-servar de los ataques con drones a la población civil, a las personas civiles y a VI.- El operador DUO hará todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar con drones son objetivos militares legales de conformidad con el Derecho internacional y con las órdenes particulares dic-tadas para la operación. VII.- El operador DUO tomará todas las precauciones factibles en la elec-ción del armamento y de los métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir VIII.- El operador DUO deberá suspender o anular un ataque con drones cuando sea de prever que causará incidentalmente daños a la población civil, a personas civiles o a los bienes de carácter civil excesivos en relación con la ventaja militar concreta y prevista. 71 VIII. PIONEROS DE UNA NUEVA FRONTERA: DECÁLOGO DEL OPERADOR DUO es traducir la abstracción de las normas a reglas tangibles y concretas: los bienes de carácter civil. todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudiera causar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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