Page 86

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101

Jesús Ayala González por Guaita31 resulta adecuado, al definir aquél como “el nombramiento irrevocable y temporalmente ilimitado del funcionario para un puesto su-perior dentro del Cuerpo a que pertenece32”. Por su parte, la LCM aborda la regulación de esta materia en el Capítu-lo V, del Título V, que establece, con carácter general, el régimen jurídico relativo a la “Carrera militar”. Dicho Capítulo V lleva por rúbrica “As-censos”, con el correspondiente desarrollo reglamentario a través del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, así como diversas órdenes ministeriales. 2º.- Sistemas de ascenso de ascenso diferenciados34, disponiendo, en el artículo 89, la utilización de cada uno de ellos en función del empleo militar de que se trate. Son el siste-ma lugar, el ascenso por antigüedad. entre los militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo su-perior, discrecional de la Administración Militar, si bien debe realizarse sobre una serie de elementos reglados, sobre los que el justiciable puede impetrar el 86 se compone de diez artículos (desde el artículo 88 al 98)33, y cuen-ta La LCM prevé en el apartado segundo del artículo 88 cuatro sistemas de elección, clasificación, concurso y concurso-oposición y, en último Así, el sistema de elección35 determina que los ascensos se produzcan siendo la apreciación de esa idoneidad y capacidad una potestad 31  “El ascenso de los funcionarios públicos”, en Revista de Derecho Administrativo, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014 número 39. 32  Otros conceptos semejantes son los propuestos por Almirante, que lo define como “subida, ocupación de un lugar jerárquico superior, y superior en todo: en consideración, en autoridad, en sueldo, en ventajas de retiro, de viudedad; es decir, que llega hasta después de terminar la carrera y de terminar la vida” o López Muñiz, quien señala que “ascenso es la promoción a mayor dignidad o empleo y cada uno de los grados señalados para el adelanto en una carrera o jerarquía”. 33  La Ley número 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas dedicaba a esta materia el Capítulo I, “Ascensos de los Militares de Carrera” del Título VIII, “Régimen de ascensos” , comprendiendo aquél los artículos 109 a 119. 34  Las Leyes número 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, así como la número 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas únicamente preveían tres sistemas, que eran los de elección, anti-güedad y selección. 35  Las leyes de personal precedentes preveían la utilización de este sistema para el ascenso a oficiales generales, teniente coronel de la escala de oficiales, y suboficial mayor de la escala de suboficiales.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 101
To see the actual publication please follow the link above