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El sistema de ascensos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar control judicial. Este sistema de elección es el utilizado para acceder a los empleos más elevados de la escala de oficiales, esto es, el empleo de oficia-les generales, así como el de coronel. Igualmente, es también el que deter-mina el ascenso al máximo empleo en la escala de suboficiales (suboficial mayor) y en la escala de tropa y marinería (cabo mayor). El ascenso al em-pleo de teniente coronel en la escala técnica de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectúa también por este sistema. Dentro de esa facultad discrecional de la Administración, no escapan al control judicial ulterior los elementos determinantes de las condiciones de ascenso que posteriormente se analizarán (tiempo de servicios, superación del curso de capacitación…). Cumplidos aquéllos, el nombramiento es una atribución que la Administración tiene atribuida, siendo “un juicio que, por no entrañar una cuestión de legalidad, sino de discrecionalidad técni-ca, de valoración última de las condiciones de idoneidad y prelación para el ascenso de que concretamente se trata, en principio escapa al control jurisdiccional, a salvo la existencia de desviación de poder o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad36”. Este sistema de elección es tradicional en la Organización Militar y suele afirmarse por la doctrina que tiene por objeto el control de la cúpula militar por parte del Gobierno37, cuando se trata de oficiales generales, mientras que, en los restantes supuestos, sería un medio para limitar el acceso a los mismos, aunque, en determinados supuestos, permita encubrir otras intenciones. Precisamente por ello, interesa detenerse en los dos límites que, con carácter genérico, se presuponen al ejercicio de potestades discrecionales: la desviación de poder y la prohibición de arbitrariedad. Respecto a la desviación de poder, su concepto legal se contiene en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en cuyo artículo 70, apartado segundo, dispone que “se en-tiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 36  Cfr. STS de 10 de junio de 1996 y STC número 39/1983, de 16 de mayo. 37  La anterior afirmación no debe ser entendida en sentido peyorativo, al encontrar un fundamento de naturaleza constitucional, ya que, conforme señala el artículo 97 CE “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defen-sa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.” En consecuencia, resulta razonable que la cúspide de la pirámide militar sea ocupada por aquellos militares que, cumpliendo unos estándares mínimos, re-porten 87 para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.” mayores garantías y confianza al Gobierno. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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