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Jesús Ayala González absoluta, sin que el presidente tenga voto de calidad. La convocatoria de la junta corresponde al presidente y deberá ser notificada, junto con el orden del día, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Por su parte, el secretario tendrá como misión apoyar la labor que desarrolle la junta, sin intervenir en las actuaciones de la misma, salvo que tuviese la condición de vocal. De cada sesión en que el órgano de evaluación actúe, levantará acta que contendrá la relación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y fecha en que se ha celebrado, los pun-tos contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y, en su caso, por los vocales que hayan emitido voto particular contrario al acuerdo adoptado, especificando los motivos que lo justifiquen. previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJAPPAC. No obstante esa remi-sión general, que permite que el órgano encargado de resolver la recusación pueda acordar la no sustitución del recusado, pese a que se haya acreditado la existencia de la causa de recusación alegada por el interesado – de ahí que se emplee la expresión “podrá acordar sus sustitución”, en el ámbito de las evaluaciones, la existencia de la causa de abstención dará origen a la revocación de la designación correspondiente; además, en caso de eva-luación del evaluador incurso en causa de abstención o recusación, sin que tenga lugar su sustitución. que determine la aptitud del interesado, se erige también como mecanismo determinante de las condiciones de idoneidad y prelación que, a su vez, establecerán la clasificación de los interesados. de la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas, así como la determinación de la idoneidad para la renovación de militares que mantengan una relación de servicios mediante compromisos. 96 principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el Como garantía para el evaluado, el REA contiene una somera regu-lación de la abstención y recusación de los miembros del órgano de eva-luación, remitiéndose, con carácter general, a las causas y procedimiento genérica, existen algunas especialidades: así, a diferencia del régimen para el ascenso por antigüedad, simplemente se prevé la exclusión Al margen de lo anterior, en el artículo 92 LCM se define a las evalua-ciones como el mecanismo previsto legalmente que tiene por objeto deter-minar la aptitud o no aptitud del interesado para el ascenso55. En caso de De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del presente estu-dio, esto es, por imperativo constitucional, la Ley obliga a que dichas eva-luaciones se basen en los principios de mérito y capacidad, siendo, por otro 55  En el artículo 85, se amplían las funciones de dicho mecanismo a la comprobación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 101, enero-junio 2014


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