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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 129

JUAN ANTONIO GóMEz VIzCAíNO Alfonso Payan. Maestro mayor de Arsenal y calafatería con 50 escudos de vellón de sueldo al mes. Bernardo Barriolo. Maestro mayor de anclas y herrería con 40 escudos de vellón de sueldo mensual. Por real orden de 11 de diciembre de 1756 se le concede un aumento del sueldo a 60 escudos al mes. Por orden de 26 de julio de 1760 se previene que por no hacer falta en este Arsenal el maestro puede pasar a la Corte, para la que salió el 10 de agosto. Por real orden de 1 de diciembre de 1760 se le concede el sueldo de 100 escudos de vellón al mes, dándosele la nominación de constructor de anclas Se presenta nuevamente en esta plaza el 5 de febrero de 1761. Antonio Barriolo. Maestro mayor de herrerías y cerrajería con 60 escudos de vellón de sueldo al mes. Por real orden de 10 de noviembre de 1760 se le concede el sueldo de 90 escudos de vellón al mes en atención a su particular habilidad y desempeño. Francisco Gallardo. Maestro mayor de armero con 20 escudos de vellón de sueldo mensual. Francisco Valencia. Maestro de velas redondas con 30 escudos de vellón de sueldo al mes. Por real orden de 17 de agosto de 1754 se le concedió el sueldo mensual de 45 escudos de vellón «en atención al mérito adquirido en el Real Servicio». Falleció en esta plaza de muerte natural el 29 de enero de 1758 y al día siguiente se enterró en San Agustín. Francisco Cortés. Maestro de barrenar y hacer bombas de nao con 30 escudos de vellón de sueldo mensual. Alfonso Mellado. Maestro de la fábrica de lanillas con 90 escudos de vellón de sueldo al mes. Ha estado preso en el cuartel de presidiarios por disposición del intendente del departamento de 1 de junio de 1756, volviendo a ejercer su cargo por disposición del mismo intendente según testimonio del juzgado de marina de 7 de marzo de 1757, que en los autos que se le formaron por haber faltado a la confianza y legalidad de su empleo fue multado con 150 ducados, «costas de la causa, y pérdida del sueldo del tiempo de su prisión prohibiéndosele tener tinte particular administrado por si, a medias, ni arrendado como también en todo trato, o comercio que se equivoque con los géneros gastables en las fábricas de tintes, y lanillas, apercibido de que verificándose lo contrario o incurrir en otros de igual mérito, a mas de privación perpetua de su empleo se procederá a lo que haya lugar en derecho…». Suprimida por real orden de 10 de diciembre de 1757 la fábrica de lanillas de este Arsenal, respecto de que con lo existente de ellas había para seis años, despidiéndose sus operarios; y habiéndose continuado después de cerrada la citada fábrica, que según el oficial de Contaduría que estuvo destinado en ella, fue 94 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 129


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