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CUADERNO DE PENSAMIENTO NAVAL 17

J. MONEDERO VILLÉN diversidad de criterios que utiliza el Código de Comercio, y adaptarlo a la realidad del negocio marítimo: 1.º el armador-propietario, sería el titular registral del derecho de propiedad del buque, que al mismo tiempo lo pone en navegación, es decir lo explota personalmente, no es armador por ser propietario. 2.º el armador-gerente sería la persona designada por los copropietarios que los representa judicial y extrajudicialmente en todo lo concerniente a la explotación del buque, obligándolos a la parte que cada uno tiene en el buque por sus hechos y actos. En este caso, la expedición o aventura marítima corre por cuenta y riesgo de los copropietarios, que dotado de un poder general ejerce el comercio marítimo por cuenta de su principal. 3.º el artículo 10 del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de de Puertos del Estado y de, define empresa naviera o empresario la persona jurídica o física que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. Por último, en la práctica marítima internacional se entiende por empresa armadora aquella que debe realizar todos los actos necesarios para «armar» un buque (dotación, pertrechos, avituallamiento, etc., para que éste se encuentre en condiciones de efectuar una navegación segura, en tanto una empresa naviera es la que explota comercialmente un buque, a la primera le correspondería la gestión técnica a la segunda la gestión comercial. la gestión técnica comprende las siguientes funciones: — Manning o Crewing: contratación de la tripulación y gestión de la misma, condiciones laborales, seguridad social, reconocimientos médicos, prevención de riesgos laborales, etcétera. — Gestión Técnica: mantenimiento, inspección, reparaciones, certificados obligatorios conforme a la normativa internacional (SolAS, MARPol, iSM, iSPS, etcétera.). — Aprovisionamiento y avituallamiento: suministro de combustible, pertrechos, agua, pago de tasas portuarias, T-0, T-1. — Administración: contabilidad, facturación y seguros. la gestión comercial exige las siguientes tareas: — Contratos de explotación del buque: documentación del transporte, fletes... — Contratación de agentes comerciales: consignatarios, empresas de estiba, etcétera. — Documentación de comercio exterior: aduanas, créditos, etcéceta. 62 CUADERNoS DE PENSAMiENTo NAVAl Número 17


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